miércoles, 15 de febrero de 2012

APARENTE COMPLICIDAD EN EL CASO DEL DIPUTADO DE JALISCO QUE COMETIO DELITOS ELECTORALES


El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) acreditó el presunto desvío de recursos públicos y actos anticipados de campaña del pre-candidato del PAN a la alcaldía de Vallarta y turnó el expediente a los tres organismos, pero ninguno ha procedido jurídicamente para sancionar, indiciar o cancelar el registro al diputado Ramón Demetrio Guerrero Martínez.

Por Jorge Olmos Contreras

No obstante a que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) acreditó el desvío de recursos públicos y actos anticipados de campaña al diputado Ramón Guerrero y turnó el expediente al pleno del Congreso del Estado, a la Auditoria del gobierno de Jalisco, a la Procuraduría de Justicia y al Partido Acción Nacional (PAN) para que procedan según las leyes aplicables, ninguno de estos organismos ha hecho algo para sancionar, investigar, indiciar o cancelar el registro del pre-candidato blanquiazul a la alcaldía de Puerto Vallarta.

Por el contrario, con su actitud, pareciera que desde el mismo Congreso del Estado se solapa y protege al Mochilas –mote con el que se le conoce al diputado Ramón Guerrero–, ya que pese a que existen evidencias de que el legislador violó diferentes leyes y fue coparticipe en el desvío de recursos públicos al prestarse a usar programas sociales con fines electoreros, el pleno del Congreso ni siquiera se ha tomado la molestia de abrir una investigación al respecto.

La presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales, la diputada del PRI, Ana Bertha Guzmán Alatorre, recientemente declaró que “existen vacíos legales para sancionar al diputado Ramón Guerrero, por lo que será difícil cumplir con el resolutivo que giró el IEPC de que sea el Congreso el que aplique la sanción al legislador por desvío de recursos en actos proselitistas”.

Hay que recordar que el Consejo Electoral del IEPC determinó como falta administrativa la conducta de El Mochilas y una violación al artículo 452 párrafo I fracción V del Código Electoral y de Participación Ciudadana, que a la letra dice:

LAS EXCUSAS DEL IEPC

Son infracciones de servidores públicos: “La utilización de programas sociales y de sus recursos, en el ámbito federal, estatal, municipal o del Distrito Federal con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato”.

Sin embargo, el Consejo Electoral del IEPC consideró que el presunto delito de El Mochilas no está en su ámbito de competencia para sancionarlo, por lo que turnó el expediente a la Auditoría Superior del Estado, al Procurador General y al PAN para que procedan según leyes y reglamentos aplicables.

Asimismo remitió copias certificadas del expediente al Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, por considerarse ser dicho órgano legislativo el superior Jerárquico del sujeto denunciado, a quien se le acredita la responsabilidad de la infracción determinada como procedente en su calidad de servidor público.

Sin embargo, la diputada Ana Bertha Guzmán Alatorre, en declaraciones al periódico El Occidental, dijo que “es inédito este tipo de situaciones. El Instituto hizo lo que tenía que hacer porque el Instituto no tiene facultades para sancionar a un diputado, me acreditaron un hecho pero el jefe del diputado es el que tiene que determinar la sanción, y el debate es ¿quién es el jefe del diputado?… pues el pleno”.

SIN NOTICIAS

Empero, dijo, en el Congreso los diputados son la autoridad y por arriba de ellos está el pleno del Congreso.

La diputada había anunciado que en la sesión del viernes tres de febrero en el Congreso del Estado se daría cuenta de la resolución del IEPC, que pudiera el pleno turnarlo a la comisión de Responsabilidades o de Gobernación, aunque subrayó: “no adelanto que vaya a existir una sanción. Para mí la sanción es aplicables a los funcionarios que desviaron recursos y al diputado si puede ser tipificado como precampaña, por inequidad en la contienda; pero recuerden que ha sido difícil tipificar estos actos”.

Y Añadió: “Cuando se solicita la suspensión de un cargo de elección popular, la responsable es la Comisión de Gobernación, pero como (el IEPC) la está turnando a la Comisión de Asuntos Electorales a partir de la acreditación de un hecho de recursos públicos, no tengo claridad en dónde está el fundamento legal para sancionar a un diputado por ese hecho. Me parece que el tema tiene que ver con el desvío de recursos públicos para posicionar a una persona en cargos públicos”.

Sin embargo, la diputada olvidó que existe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y también la figura del juicio político, que puede aplicarse a todo servidor público que viole alguna disposición legal, tal y como lo acreditó el IEPC, que por eso mismo turnó al pleno del Congreso el expediente del Mochilas.

Ahora bien, el gobierno del Estado tampoco ha informado nada sobre la solicitud del IEPC para que investigue el presunto desvío de recursos públicos a través de la Auditoría Superior del Estado, ya que la denuncia que hizo el PRI contra el diputado Ramón Guerrero fue por el regalo de cientos de sacos de cemento y láminas de cartón en por lo menos dos actos públicos con ciudadanos de Puerto Vallarta, a quienes se les pidió se identificaran con la credencial de elector para entregarles “vales” de cambio donde venía la fotografía del Mochilas y gente de su equipo coordinó la entrega del material portando playeras con el logotipo del PAN.

TAMPOCO LA PGJ

En la Procuraduría de Justicia de Jalisco, a cargo de Tomás Coronado Olmos, no se sabe si el Ministerio Público abrió una Averiguación Previa por el expediente que le entregó el IEPC y donde señala:

“Tomando en consideración que emanado del procedimiento sancionador hoy resuelto, se desprende que pudiera existir una conducta que pudiera tipificarse como hecho constitutivo de delito respecto del manejo de los recursos públicos y que conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, todo funcionario o empleado público, que en el ejercicio de sus funciones tenga noticias de la existencia de un delito, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los comprobantes o datos que tuviese, para que proceda conforme a sus atribuciones y que la autoridad facultada para llevar a cabo las investigaciones de los delitos es exclusiva del Ministerio Público resulta procedente integrar el expediente respectivo con todas y cada una de las constancias que obran en el procedimiento sancionador a efecto de remitirse a la autoridad referida”.

“Lo anterior, en virtud que del acervo probatorio que obra en el expediente de mérito se desprenden elementos que hacen presumir, por un lado, que el evento fue llevado a cabo con recursos públicos bajo la responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Rural y, por otra parte, de las expresiones realizadas en el evento materia de estudio de la presente resolución se desprenden alusiones en el sentido a que el material de construcción entregado, forma parte de un programa social derivado de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del Estado de Jalisco”

“Bajo esa premisa, resulta procedente remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que éste en uso de sus atribuciones que le son conferidas por la Constitución realice las investigaciones necesarias a fin de acreditar la existencia o inexistencia de hechos que pudieran considerarse como delito, así como el deslinde de responsabilidad de quien o quienes resulten ser responsables de dicho actuar”.


LES TIEMBLA LA MANO

En este contexto, lo más grave es la omisión de los Comités Directivos Municipal y Estatal del PAN, ya que no han hecho caso a la recomendación del Instituto Electoral, que pidió al PAN tomar en cuenta la resolución contra El Mochilas para que, de considerarlo necesario, lo tome en cuenta dentro del proceso de selección interna correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 231, párrafo 6 del código de la materia”.

Ahora bien, el artículo 231 párrafo 6 del Código Electoral y de Participación Ciudadana, indica al respecto:

“Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos mediante el medio de impugnación jurisdiccional que corresponda”.

Lejos de actuar para cancelar el registro al diputado que violó el Código Electoral de Jalisco o en su caso declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, el PAN se ha deslindado de este asunto y su presidente, Miguel Ángel Monraz Ibarra se ha negado a proporcionar entrevistas al respecto.

El director de comunicación social del CDE del PAN, Guillermo Quiroga, en lugar del presidente del Partido, declaró a la reportera Lourdes Martínez del periódico Tribuna de la Bahía que la postura del Partido es “deslindarse de este tema”.

La misma postura fue asumida por el presidente del PAN Vallarta, Jesús Ruiz Higuera, quien dijo que “ese asunto se ve directamente en Guadalajara”.

El mismo diario Tribuna de la Bahía le dio entrada a las declaraciones del abogado del Mochilas, Ramón Ramírez, quien jugándole al listo manifestó que “no existe desvío de recursos públicos porque el diputado no los administra, ni existe razón para que se le inhabilite como aspirante a la candidatura por el PAN en Vallarta”.

El abogado Ramírez dijo que “la resolución del IEPC carece de sentido porque los diputados, al igual que los regidores, no administran los recursos públicos, pues no tienen facultades ejecutivas ni un presupuesto asignado, por lo que el desvío sólo puede acreditarse a quien tiene a cargo los programas sociales”.

Si se interpretan las declaraciones de este abogado, está diciendo ni más ni menos que el presunto desvío de recursos públicos podría acreditarse a los funcionarios del gobierno del Estado que tienen a su cargo los programas sociales, como el mismísimo Martín Hernández Balderas, secretario de Desarrollo Humano del gobierno de Jalisco, cuya dependencia fue la que regaló dos toneladas de cemento –en un acto proselitista– cuantificadas en un millón 679 mil 400 pesos.

El abogado del Mochilas afirma que no es probable la inhabilitación de Ramón Guerrero como pre-candidato del PAN a la alcaldía, “si acaso puede haber una suspensión o multa económica, pero resulta improbable porque el diputado ya trabaja incluso para que se le quite la amonestación pública”.

Así como vamos, ya nada más falta que el IEPC retire la amonestación pública del Mochilas y le pida una disculpa, ya que siendo el Instituto el órgano que podría inhabilitar al diputado como pre-candidato a un puesto de elección popular, sólo sacó una resolución tibia, una simple amonestación pública y le aventó la bolita (el expediente) al pleno del Congreso del Estado, a la Auditoría Estatal, a la Procuraduría y al mismo PAN, que nada han hecho en pleno uso de sus facultades para aplicarle un correctivo a Ramón Guerrero.
..

No hay comentarios:

Publicar un comentario