Banco Monex S.A. Institución de Banca Múltiple y Grupo
Financiero Monex a través de su división Fiduciaria juegan un papel de primer
orden en el Fideicomiso de Administración Irrevocable que dio pie al presunto
despojo de mil 013 hectáreas del ejido “Aquiles Serdán” para entregarlas a
inversionistas extranjeros, con el agregado de que el Banco no se hace
responsable por el uso del dinero depositado en sus cuentas –hasta 130 millones
de dólares—si lo invierte en instrumentos de deuda o en títulos bancarios de
deuda. Por si esto fuera poco, el contrato de compraventa deja fuera a los
ejidatarios y pone en claras desventajas a sus representantes y a la
Inmobiliaria Ejidal Punta Izatán.
Por Jorge Olmos Contreras
Todos
en Cabo Corrientes lo comentan en corto, como queriendo esconderse para que
nadie los escuche; es un secreto a voces, dicen otros; la cosa es que la
mayoría coincide en que un histórico despojo es el que prácticamente se ha
consumado en el ejido Aquiles Serdán, donde quienes se ostentan como
autoridades del Comisariado Ejidal y representantes de la Inmobiliaria Ejidal Punta
Izatán SA de CV, Luis León, Sergio Bernal y Epifania Jaramillo, ya
comprometieron todas las tierras de uso común, al firmar un contrato a todas
luces leonino, dicen algunos inconformes, con la empresa Costa Corrales Land Holdings S.de
R.L.de C.V. para entregar mil 013 hectáreas a cambio de pagos
paulatinos de dinero que se depositaron en Banca Monex (la fiduciaria) cuya institución
se reservó, sin responsabilidad alguna, de invertir los recursos líquidos con
cualquiera de las sociedades de inversión de Monex Grupo Financiero, “siempre y
cuando no representen inversiones de riesgo y sea de pago diario”.
No sólo eso, sino que además este
grupo financiero –que salió a relucir recientemente por el escándalo del
presunto manejo de dinero a favor de la campaña de Enrique Peña Nieto—al ser elegido
como el fiduciario del Fideicomiso de Administración Irrevocable que firmaron
la firma Costa Corrales, del financiero estadounidense de origen chino, Oscar
Tang y la Inmobiliaria Ejidal Punta Izatán por parte de los “líderes” de los
ejidatarios de Aquiles Serdán, señala en la cláusula octava, que si el
fideicomitente y fideicomisario B, es decir la empresa Costa Corrales, le da
instrucciones, “podrá realizar inversiones en instrumentos de deuda emitidos,
garantizados o avalados por el gobierno federal, o en Títulos Bancarios de
Deuda, a vencimiento o en reporto, en acciones representativas del capital
social de sociedades de inversión de instrumentos de deuda, ya sea nacionales o
extranjeras”.
Lo anterior, siempre y cuando
Costa Corrales –sin tomar en cuenta a los ejidatarios—“libere expresamente a
Banca Monex de cualquier responsabilidad derivada de la compra de valores o
instrumentos de inversión, así como las pérdidas que pudieran afectar al
Fideicomiso”.
De hecho, remata: “El
Fiduciario no será responsable por los menoscabos que sufran los valores en
cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado”.
Por el estudio e implementación
del fideicomiso y por aceptar ser la Fiduciaria, Banco Monex cobró 50 mil pesos,
así como 300 mil pesos anuales más IVA por administrar esta figura; 10 mil
pesos por modificaciones al mismo, y
cinco mil pesos más por el otorgamiento de poderes y cualesquier instrumento
público o privado.
Asimismo, 30 mil pesos por cada instrumento público o
privado en el que intervenga el Fiduciario para la adquisición o transmisión de
las tierras de uso común.
EL
FIDEICOMISO
Como lo informamos en su
oportunidad (edición No. 98 de VALLARTA
UNO) el Fideicomiso fue pasado bajo la fe pública del notario número 31 de
Nuevo Vallarta, Nayarit, José Luis Reyes Vázquez, el pasado 18 de mayo del 2009
y mediante este instrumento ya fue vendido un polígono –de un total de seis que
forma “el polígono de aportación” de mil 013 hectáreas—por la cantidad de 18
millones 900 mil dólares, de los cuales Luis León, Sergio Bernal y Jesús Peña
repartieron sólo dos millones 500 mil dólares entre los supuestos 76
ejidatarios, sin embargo, no han rendido cuentas del resto del dinero, o sea no
se sabe qué hicieron con los 16 millones 400 mil dólares restantes.
Para entender este embrollo de transacciones,
cabe señalar que el 23 de octubre del 2008 se celebró un “contrato promisorio” de
oferta de compra inmobiliaria, mediante el cual Oscar Liu-Chien Tang ofreció
comprar al ejido este polígono, que finalmente quedó en poco más de 96
hectáreas –a través de la intermediaria El
Camino Recursos Inmobiliarios SA de CV, antes Golden Corporativo-- siempre y cuando los ejidatarios, a través de
la Inmobiliaria Punta Izatán se sujetaran a cumplir una serie de
condicionantes.
El 24 de octubre del 2008, El Camino Recursos Inmobiliarios aceptó,
a nombre del ejido, el “contrato promisorio” para la venta de las tierras; y
para el 28 del mismo mes, los miembros del Comisariado Ejidal y la asamblea ratificaron
dicho contrato.
Después, el tres de marzo del
año 2009, las partes celebraron un convenio modificatorio respecto al contrato
promisorio, donde Oscar Tang le informa a Punta Izatán (los ejidatarios) que
designaba a la empresa Costa Corrales
Land Holdings para todos los efectos de la transacción y que la institución
fiduciaria que actuaría como tal sería Banco Monex.
Llama la atención que la firma Costa Corrales Land Holdings se
constituyó después, hasta el 29 de abril del 2009 ante el mismo notario José
Luis Reyes Vázquez de Nuevo Vallarta y ni siquiera estaba inscrita en el
Registro Público de la Propiedad de Bucerías, pero en marzo ya estaba siendo
presentada como tal ante los ejidatarios.
ENTREGAN
LAS TIERRAS
Así las cosas, para darle
supuesta formalidad a la venta, Punta Izatán celebró el siete de mayo del 2009
una asamblea general ordinaria de accionistas, y lo mismo hicieron los
ejidatarios el día nueve de mayo, donde ratificaron, reconocieron y asumieron
solidaria e ilimitadamente todas y cada una de las obligaciones relativas al contrato
promisorio y convenio modificatorio que permitía la entrega del polígono que
mide nueve millones 319 mil 600 metros cuadrados.
El 11 de mayo, apenas dos días
después, el ejido y la Inmobiliaria Punta Izatán procedieron a hacer entrega
física y material de la posesión, usufructo, uso y disfrute del polígono de
garantía al representante legal de Costa Corrales, dejando constancia de la
entrega recepción con el notario número siete de Puerto Vallarta, Elías Amezcua
González.
Lo anterior se hizo, no obstante
a que faltaban trámites de primer orden para desincorporar las tierras ejidales
de uso común, como la inscripción en el Registro Agrario Nacional respecto de
la asamblea de aportación, la expedición del título de propiedad de estos
predios a la Inmobiliaria Punta Izatán y la inscripción del título de propiedad
ante el Catastro Municipal y el Registro Público de la Propiedad.
Sin embargo, el acta ejidal fue
impugnada para su nulidad por seis ejidatarios que no estuvieron de acuerdo en
las formas como se aprobó la entrega de las tierras de uso común. Ellos son
María de Gracia Silva López, Ramón Camarillo Valdivias, Modesto Rodríguez
Cortés, Raúl Cazares Olmedo, Pastor Brambila Olmedo y Clemente Silva Ramírez,
en otras palabras el acta de asamblea se encuentra sujeta a juicio.
LOS
PRIMEROS 100 MIL USD
En este contexto, para el 18 de
mayo del 2009 –se indica en la escritura 9633--, ya se habían realizado
diversos pagos a “los ejidatarios” como garantía y por haber logrado varias
exigencias de los empresarios, uno por la cantidad de 50 mil dólares por
haberse logrado que el Comisariado Ejidal ratificara el contrato promisorio.
Otro pago por 25 mil dólares
porque los supuestos líderes ejidales lograron constituir ante notario público
la Inmobiliaria Ejidal Punta Izatán.
Un pago más por 25 mil dólares,
por haber levantado las notificaciones del derecho al tanto, es decir, un total
de 100 mil dólares.
Antes, el 24 de abril del 2008,
el empresario Oscar Tang y Banco Monex suscribieron un “Contrato de Depósito
Condicionado”, al cual se aportaron dos millones 400 mil dólares para ser
liberados y aportados al Fideicomiso como el “pago de la garantía”, una vez
cumplidas las condiciones suspensivas y constituido el Fideicomiso, que sería
el vehículo para efectuar el pago de la contraprestación, es decir, la entrega
del polígono en comento.
LOS
DEPOSITARIOS
Otro punto que llama la
atención, es que “los depositarios” en este Fideicomiso son Alexis Burwell
Vales –un agente inmobiliario que trabajó al lado del canadiense Brocq Squire
en La Punta Realty-- y Víctor Manuel Lizárraga
Erosa, los mismos que figuran, junto con otros seis, como los supuestos
compradores de más de 81 hectáreas del mismo polígono del cual eran depositarios,
cuya transacción se registró en la Notaría Pública Número Dos de Bucerías, Nayarit,
según escritura pública 19,470 (Ver artículo de la página seis)
De esta manera, se constituyó
el Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio y Pago sujeto a Condición
Suspensiva y comenzó la desincorporación de las tierras de uso común, con el
agregado de que dejaron fuera del contrato al ejido y a los ejidatarios, sólo
forma parte del mismo, la Inmobiliaria Ejidal Punta Izatán, es decir, la
camarilla formada por Luis León Cervantes.
De hecho, la cláusula tercera dice
textualmente: “Se deja constancia de que el ejido y los ejidatarios no son
parte del presente fideicomiso, y por el contrario, su presencia atiende a que
comparecen a manifestar su voluntad y conformidad respecto de los términos y
condiciones de este documento y operación contractual, así como a renunciar
expresamente a cualquier acción o instancia judicial respecto del presente y
del proceso de desincorporación agrario”.
Por si esto fuera poco, en el
acta les informan que les van a depositar hasta la cantidad de 800 millones de
pesos a la cuenta 1121800000113220422 que tiene la Inmobiliaria Punta Izatán en
Banco Monex mediante varias entregas; que el dinero también podría depositarse a las
cuentas que indicara la Inmobiliaria por conducto de los “comisionados
especiales” del Fideicomiso, que son Alberto Garibay Ornelas y Carlos Guillermo
Hannon Pérez.
DE
MANOS ATADAS
Pero en este punto también
amarraron a los ejidatarios, ya que les exigieron que entregaran a los “comisionados
especiales”, los poderes y facultades que fueran necesarios, aún los de
carácter especial, para pleitos y cobranzas, actos de administración, de
dominio y para títulos de crédito “y sin rendición de cuentas para desempeñar
tal cargo e instrucción al fiduciario”.
Lo anterior, sin perjuicio de
la obligación que contrajo Punta Izatán de otorgar los poderes o mandatos
irrevocables que la “Comisión Especial” le indique para designar a las personas
y aperturar las cuentas bancarias correspondientes.
El amarre de manos no puede ser
más fuerte, cuando les indican que Punta Izatán sólo podrá girar en esas
cuentas, o instruir sobre las mismas, mancomunadamente con la firma del
cotitular designado por la Comisión Especial, mientras que éste (el cotitular) “sí
podrá girar en la cuenta de manera individual y sin rendición de cuentas”.
Siempre condicionado a que los
ejidatarios cumplan ciertas condiciones, el precio total acordado por esta
compraventa fue de 130 millones 503 mil 905 dólares –fijando e imponiendo un
tipo de cambio de 11.50 pesos por cada dólar--, aunque antes ya se habían dado
tres pagos por 100 mil dólares y un pago en garantía y condiciones suspensivas
para ser liberado, por dos millones 400 mil dólares.
ENTREGA
DEL DINERO, CONDICIONADA
Esta primera partida de dinero,
dos millones 400 mil dólares, se liberaría bajos las siguientes condicionantes:
1.- Que todos y cada uno de los
ejidatarios por conducto de sus representantes,
y la Inmobiliaria Ejidal Punta Izatán celebren con Costa Corrales el
contrato de este Fideicomiso para que entreguen el polígono de aportación.
2.- Que se acredite
fehacientemente a Punta Izatán que ha iniciado ante el Registro Agrario
Nacional (RAN) y o la Procuraduría Agraria el proceso de desincorporación de
tierras de uso común.
3.- Que se obtenga un plano de
levantamiento topográfico debidamente validado por el RAN, mediante el cual se
acredite que dentro de las tierras de uso común, se encuentra y es viable
jurídicamente la subdivisión del polígono y que dicho plano no podrá tener una
superficie menor de mil 013 hectáreas y que en caso de ser menos, Costa
Corrales no estaría obligada a realizar el pago por la diferencia.
4.- Que los ejidatarios y el
ejido y Punta Izatán otorguen en favor de Costa Corrales y a quien ésta designe, un poder especial a
efecto de que los apoderados designados concluyan los trámites y gestiones para
la regularización de las tierras de uso común, y en su caso aportación del polígono al fideicomiso o en su caso
proceda a la escrituración del mismo.
Lo anterior, sólo en caso de
que el ejido no concluyan la aportación del inmueble dentro de los 570 días
naturales posteriores a la liberación el pago de garantía.
5.- Que le sea entregada a
Costa Corrales la posesión del polígono.
6.- Que se le entregue a Costa
Corrales un camino de acceso o servidumbre para acceso vehicular e
infraestructura oculta para dar acceso al polígono mediante el cual se
garantice el libre tránsito, así como la posibilidad de instalar
infraestructura oculta para conexión de servicios y que dicha servidumbre esté
sustentada jurídicamente en términos de ley.
7.- Que los planos sean
verificados y validados topográficamente con memoria UTM por un perito oficial
que designe la empresa inversionista.
LA
DISTRIBUCIÓN DE 128 MILLONES USD
A partir de esta etapa, los
empresarios le dieron 60 días a los ejidatarios para dar cumplimiento a las
condicionantes para poder liberar el pagos de los dos millones 400 mil dólares,
pero les advirtieron que si en ese tiempo no se cumplían las condicionantes, la
empresa exigiría que le fuera devuelto el pago.
Ahora bien, el remanente del
dinero pactado por la compraventa (130 millones de dólares) --descontando los
dos millones 500 mil dólares entregados en efectivo y en garantía--, 128
millones tres mil 905 dólares se pagarían en la inteligencia de que los
ejidatarios cumplieran todas y cada una de las condiciones suspensivas, de la
siguiente manera:
Un primer pago por 16 millones
400 mil dólares que el banco liberará en la cuenta receptora de Punta Izatán,
siempre y cuando el ejido acredite y exhiba copia certificada de los documentos
que acrediten el proceso de desincorporación de las tierras de uso común del
régimen ejidal, incluida la opinión del procurador (agrario) y asamblea de
autorización de aportación; y las escrituras públicas en favor de la
Inmobiliaria Ejidal debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Que obtengan ante las
autoridades la segregación y subdivisión administrativa del polígono de
aportación, y que sea debidamente tramitada ante el departamento de Catastro e
Impuesto Predial Municipal y que se obtenga aviso cautelar de la afectación del
polígono y libertad de gravamen.
Que se obtenga de las
autoridades agrarias una certificación de que el proceso de desincorporación
fue concluido y llevado correctamente y con calificación positiva.
Que se obtengan
prefactibilidades urbanísticas y ambientales favorables de las autoridades
competentes, para la realización de un proyecto turístico residencial, a fin de
verificar que no existen manglares, restricciones, ecológicas, arqueológicas,
de residuos o sustancias peligrosas.
Que se obtenga de la Semarnat
constancia de que la zona federal marítimo terrestre colindante se encuentre
libre de concesión o en trámite y en su caso exista cesión de la misma a la
empresa Costa Corrales.
Que se deberán contar con
factibilidades y vialidades carreteras para un acceso de paso con un ancho
mínimo de siete metros para un aforo vehicular de 500 a mil 500 vehículos
diarios y que podría darse desde la población de Las Juntas y Los Veranos, Tehuamixtle
o El Tuito.
Que una compañía aseguradora elegida
por la empresa emita un compromiso
favorable para la entrega de una póliza de seguro del título, además de que se
obtengan cartas de prefactibilidad relacionadas con el suministro de servicios
públicos.
CLAUSULAS
LEONINAS
Y aquí viene el “amarre de
manos” más importante, ya que si el ejido en 270 días posteriores a la
liberación de los dos millones 400 mil dólares no haya cumplido a todas y cada
una de las condicionantes, se le concederá una prórroga de 300 días, sin
embargo en este supuesto se les descontará hasta cinco millones de dólares –500
mil dólares cada 30 días-- por concepto de compensación que está en el “contrato
promisorio” y el “convenio modificatorio”, mismos que serán descontados del
primer pago, o sea de los 16 millones 400 mil dólares.
Son cláusulas totalmente
leoninas, alegan ejidatarios inconformes, pues independientemente de este
descuento, también les aplicarán una penalidad del nueve por ciento anual, y en
el supuesto de que el ejido no cumpla, la empresa se haría cargo de concluir
los trámites.
No sólo eso –agregan--, también
se adjudican el derecho de retener la posesión del polígono de garantía en caso
de que el ejido no cumpla con los requisitos estipulados en dichas
condicionantes suspensivas.
Sin embargo, suponiendo que el
ejido si cumpla y Costa Corrales haya efectuado el primer pago, la empresa
realizará cinco pagos más, siempre y cuando se cumplan nuevas condiciones, de la siguiente manera:
Un segundo pago por 12 millones
837 mil 825 dólares por la liberación del segundo polígono.
Un tercer pago por 24 millones
966 mil 661 dólares por el polígono tres.
Un cuarto pago por 30 millones
851 mil 887 dólares por el polígono
cuatro.
Un quinto pago por 32 millones
525 mil 879 dólares por el polígono cinco.
Y un sexto pago por 10 millones
421 mil 652 dólares por el sexto
polígono.
En este contexto, el contrato
no puede ser más ventajoso para la empresa Costa Corrales –señalan-- , pues en
el capítulo de “Condiciones Generales Aplicables a los Pagos” se indica que la
compañía podrá retener cualquier pago si existe alguna controversia, juicio
judicial o administrativo o cualquier circunstancia que demore el proceso de
desincorporación, como de hecho existe, pues una de las actas ejidales está
impugnada por seis personas.
Y lo que es peor, añaden, la
empresa obligó al ejido a hacerse cargo del pago de la cesión o donación de
tierras de dichos polígonos, en caso de que el Ayuntamiento o el gobierno del
Estado las requieran en términos de la legislación local.
A la fecha y pese a que Banco
Monex se comprometió a rendir cuentas mensuales y por escrito tanto a los
ejidatarios como a la empresa respecto a la administración del fideicomiso,
ninguna autoridad del comisariado ejidal o los representantes de Punta Izatán
han informado el estado que guarda el patrimonio de este fideicomiso, sólo los
han convocado a asambleas donde les juegan el dedo en la boca con el cuento de
que todos poseen cientos y hasta miles de acciones de la Inmobiliaria, pero en
cuanto a dinero líquido, sólo les han dado entre 100 y 350 mil pesos a cada uno
de los 77 presuntos campesinos con derechos.
COMO VA ESTE ASUNTO??
ResponderEliminarAlguna novedad de este tema? O ya quedo en el olvido?
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