lunes, 24 de octubre de 2011

DESCUBREN LAS MENTIRAS DE MEDICO QUE ACUSO A SU HERMANA DE ROBO


Por Jorge Olmos Contreras

Mediante testigos “arreglados” que mintieron frente a una autoridad judicial y con la presunta compra de voluntades de dos jueces penales y dos Agentes del Ministerio Público, en el año 2009 el doctor Mario Peña Esparza acusó falsamente a su hermana María Esther por el presunto delito de robo y logró enviarla a prisión por varios meses, sin embargo, ella salió libre bajo fianza y ahora el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) la absolvió por completo y con ello le dio palo al galeno, a quien se le desmoronó su castillo de mentiras.

El pasado 15 de julio, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado absolvió a la señora María Esther Peña Esparza por el delito de robo que le imputaba su hermano Mario, quien a toda costa quería perjudicar a su hermana y a quien –con artimañas de todo tipo—logró meter a la cárcel durante casi cinco meses, pero el máximo tribunal descubrió y echó abajo todas sus mentiras y de paso dejó en evidencia el trabajo deficiente de dos Agentes del Ministerio Público y dos jueces penales que se habrían prestado al juego del galeno para dañar a esta mujer.

Los Agentes del Ministerio Público, Pedro Córdova Aréchiga y Rafael Palacios Rubio fueron los artífices del complot “jurídico” que se armó contra María Esther Peña Esparza, ya que el primero integró la Averiguación Previa 136/2010-A con una serie de deficiencias y errores que permitieron presumir que en efecto, el 13 de agosto del 2009, se había registrado un robo de 300 mil pesos en la clínica San Miguel y que la presunta ladrona era María Esther Peña y el afectado Mario Peña Esparza.

LA CONDENA

En ese tiempo, fungía como juez primero de lo penal, Daila Adriana Cholula Villa, quien también tomó parte en el asunto y siempre se inclinó a favor del doctor Mario Peña Esparza, incluso tuvo el descaro de mandar llamar a María Esther Peña –cuando ella estaba en prisión—para intimidarla y advertirle que no recurriera a la prensa, porque le iba a ir mal.

Pero la juez Cholula no duró mucho tiempo en Puerto Vallarta, fue cambiada a otra ciudad luego de varios señalamientos de corrupción y malas actuaciones, y en su lugar llegó el juez Damián Campos, quien aconsejado por el Agente del Ministerio Público del fuero común adscrito al Juzgado Penal, Rafael Palacios Rubio, terminaron por armar todo el expediente en contra de “Teté” (así le dicen de cariño sus familiares a María Esther) y la sentenciaron por el delito de robo atenuado, el ocho de febrero de este 2011.

Sin un trabajo cuidadoso, el juez Damián Campos concluyó que María Esther Peña Esparza era penalmente responsable de robo atenuado, cometido en perjuicio de Mario Peña Esparza, por lo que la condenó a una pena de tres años de prisión y multa por siete mil 792.50 pesos, además le requirió el pago de 301 mil pesos como reparación del daño.

LA APELACION

El daño ya estaba hecho y Mario Peña Esparza respiraba profundo y quizá pensaba con malicia que había ganado y que de una vez por todas, les había dado un escarmiento a su hermana y a su madre, pero muy en el fondo sabía que si Teté apelaba, podrían descubrir sus mentiras, ya que sus influencias y su dinero no alcanzaban para sobornar al Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Y así fue, María Esther Peña y su abogado apelaron la sentencia definitiva del Juez Damián y el caso fue tomado por la Sexta Sala del Supremo Tribunal, donde los magistrados estudiaron el caso y echaron abajo todos los argumentos legaloides que los testigos de Mario Peña ofrecieron como pruebas para condenar a Teté.

El punto clave para darle palo a la “sentencia definitiva” contra María Esther, fueron las mentiras en que incurrieron el mismo Mario Peña y sus dos testigos, Froylán Carrillo y Victoriano Carrillo, quienes cayeron en graves contradicciones al declarar que el doctor les había prestado 300 mil pesos en tres pagos hechos con cheques y que habían acudido a la clínica San Miguel a pagarle ese dinero en efectivo.

En su declaración ministerial del 13 de agosto del 2009, Mario Peña señaló que guardó 300 mil pesos en efectivo en un buró localizado en su habitación de la clínica San Miguel. Que dicho dinero lo tenía en su poder en ese momento, toda vez que Froylán Carrillo y Victoriano Carrillo le acababan de entregar ese dinero antes de las 11:00 de la mañana.

Para tratar de robustecer su afirmación, Mario Peña citó a declarar a Victoriano Carrillo, quien ante el MP dijo que el 24 de julio del 2009 el doctor le prestó en cheque primero por 97 mil 500 pesos; que el día 28 del mismo mes le prestó otros 80 mil pesos también con cheque y que el 10 de agosto le prestó otros 120 mil pesos. Que el segundo cheque se le dio en la clínica San Miguel y que los otros dos en su domicilio.

Luego, dijo que como vendió un terreno en San José, fue que tuvo dinero para pagarle al doctor, por lo que el 13 de agosto “me presenté junto con mi hijo Froylán a la clínica San Miguel llevando conmigo la cantidad de 300 mil pesos a efecto de pagarle al doctor Mario Peña, por lo que ese dinero se lo entregué en el interior de su consultorio y le di más de lo que debía en agradecimiento al favor que me hizo cuando me prestó el dinero”.

En tanto, Froylán Carrillo dijo la misma historia que su padre, con el agregado de que comentó que sabia que ese día le habían robado a Mario Peña.

LAS MENTIRAS

Pero los magistrados afirmaron que dichas declaraciones no alcanzaban valor probatorio ni siquiera de indicio, “pues lo narrado por los testigos resulta inverosímil, ya que lo aseverado fue desvirtuado y puesto en duda con probanzas desahogadas a lo largo del proceso”.

Dando patadas de ahogado, Mario Peña pretendió apoyar su postura con las copias certificadas de un estado de cuenta emitido por Banamex, dentro de las cuales consta que con fechas 29 de julio y 10 de agosto de 2009, fueron cobrados cheques por las cantidades referidas por los testigos.

También pretendió soportar esto con copias del talonario de su chequera, del que se desprenden los talones de tres cheques expedidos en favor de Victoriano Carrillo los días 24 y 28 de julio de 2009; y el 10 de agosto del mismo año, habría prestado a Carrillo las cantidades de dinero por 97 mil 500, 80 mil y 120 mil pesos.

“Empero –indican los magistrados-- dichas documentales carecen de cualquier valor probatorio que les pudiera ser otorgado pues con pruebas desahogadas con posterioridad quedó en evidencia que lo asentado en dicho talonario dista de corresponder con los verdaderos cheques expedidos”.

SE LE CAYO LA COARTADA

En este sentido, el apoderado general para pleitos y cobranzas de Banamex adjuntó copias certificadas de los cheques librados en los meses de julio y agosto de 2009 por Mario Peña Esparza y de los cuales se desprende que de los cheques que asegura Victoriano Carrillo Peña le fueron entregados por el doctor, el único expedido a su favor es uno por la cantidad de 97 mil 500 pesos, mientras que de los restantes, uno se expidió a nombre de Gustavo Encarnación Gómez y el otro a favor del propio Mario Peña.

De esta manera, los magistrados señalan que tanto Mario Peña como los testigos Victoriano Carrillo Peña y Froylán Carrillo Ramírez faltaron a la verdad cuando aseveraron que el agraviado le había entregado a Carrillo Peña tres cheques en la forma y cantidades antes descritas.

Lo anterior se reforzó aún más cuando en el interrogatorio la defensa lo cuestionó acerca de si los cheques que le entregó Mario Peña fueron expedidos a su nombre. “El testigo evidentemente trata de corregir su primigenia declaración para ajustar su dicho a lo arrojado hasta aquel momento por las pruebas desahogadas y asegura que uno está a su nombre y es el girado por la cantidad de 80 mil pesos; que el otro por 97 mil 500 pesos fue expedido a nombre de Gustavo Vera y que el resto del dinero se lo había entregado en efectivo el propio Mario”.

Aquí, Froylán Carrillo cambió su versión, se contradijo y mintió.

Por ello, el Tribunal indicó: “Sin embargo, dicha aseveración no es verosímil, pues lo que alega tiene dos fundamentales errores que dejan en evidencia la falta de veracidad de su dicho, el primero de ellos consiste en que, contrario a lo que contestó a la interrogante formulada por el defensor, el cheque girado por la cantidad de 97 mil 500 pesos no se encuentra expedido a favor de “Gustavo Vera” sino que del contenido de la copia certificada de dicho documento se advierte que éste fue librado a favor de “Gustavo Encarnación Gómez”.

El segundo error “consiste en tratar de enmendar la incongruencia existente en el cheque por la cantidad de 120 mil pesos, pues ahora asegura que dicha cantidad le fue entregada en efectivo, cuando en su declaración original afirma, sin reticencia alguna, que por parte de Mario Esparza le fueron librados tres cheques, uno por la cantidad mencionada”.

Así las cosas, el Tribunal Colegiado estimó que con las pruebas que se aportaron no alcanza a demostrarse siquiera el despliegue de una acción de apoderamiento, como elemento material rector del tipo penal de robo, pues no fue jurídicamente factible demostrar la preexistencia de los 300 mil pesos y es claro que no se contó con evidencias suficientes para demostrar el latrocinio.

Sin embargo, a una conclusión contraria había arribado el juzgador de origen (el juez penal) al valorar inadecuadamente las probanzas presentadas por la Representación Social (el Ministerio Público), “quien actuó deficientemente al no procurar medios de pruebas que por su idoneidad se consideraran eficaces para demostrar los elementos que integran el latrocinio en cuestión”.

“Por lo tanto, lo que en derecho procede es que se absuelva a la acusada María Esther Peña Esparza de la acusación que en su contra formuló el Agente del Ministerio Público”.

Así, el Tribunal absolvió a María Esther y revocó la sentencia definitiva pronunciada el ocho de febrero del 2011.

INFORMACION CLASIFICADA

NO BASTA QUE EL SUPREMO TRIBUNAL ABSUELVA A MARIA ESTHER PEÑA Esparza, lo idea ahora sería que el Consejo de la Judicatura llame a cuentas a los dos jueces y los dos Agentes del Ministerio Público involucrados para que expliquen el por qué condenaron a una pobre mujer basándose en mentiras y en supuestos y no tuvieron el cuidado para verificar que la información de los testigos era parcialmente falsa.

Al menos a María Esther le deben una disculpa y el pago de la reparación de daños y perjuicios, pues estuvo en la cárcel sin ser culpable y el daño a su persona ante la sociedad y las secuelas psicológicas son obvias.

CON QUE NATURALIDAD LA POLICIA INFORMA QUE DETUVIERON A UN extranjero de nombre Rusell James Moore por que se negó a pagarle 500 pesos por servicios sexuales hechos a un menor en la zona de Olas Altas.

Dice el parte que el norteamericano le hizo sexo oral al menor a cambio de darle 500 pesos, pero como no cumplió con el pagó, el muchacho mexicano lo golpeó con una piedra.

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