lunes, 22 de agosto de 2011

LA RIVIERA NAYARIT, EL PARAISO DE LOS DEFRAUDADORES



Por Jorge Olmos Contreras

De acuerdo con la visión de la juez penal de primera instancia de Bucerías, la licenciada Mirna Flores Cortés, la Riviera Nayarit podría convertirse --como de hecho ya lo es por muchos casos que se han registrado entre desarrolladores urbanos—en el paraíso de los defraudadores, toda vez que acaba de externar conceptos ridículos, alejados de toda concepción jurídica, sobre el grado de engaño que “está permitido” para defraudar a una persona.

Según las interpretaciones jurídicas de esta juez, un sujeto puede recurrir a “cierto engaño” publicitario para cometer un fraude, sin que ello sea una conducta punible.

Lo anterior viene a colación porque dentro de la causa penal 211/2011 que se le sigue al desarrollador y presunto defraudador, Eduardo Valencia Castellanos –por la venta engañosa de los condominios Flamingos Aqcua de Nuevo Vallarta--, la Juez Mirna Flores acaba de resolver que el señor Valencia y sus cómplices e implicados, José Luis Abunader Espino, Miguel Ángel Granado Ocampo y ó Miguel Ángel Granado, Javier Valencia Camacho, Javier Valencia Gallardo y Luis Enrique Valencia Castellanos, no cometieron el delito de fraude genérico.

Sin embargo, cabe hacer hincapié en los conceptos vertidos por la Juez Flores Cortés con respecto al fraude genérico y sus razones de por qué no les imputó dicho delito a Eduardo Valencia y compañía, lo que habría fortalecido la configuración de la conducta punible para enviar a prisión a estas personas que cometieron fraude en contra de por lo menos 150 personas entre nacionales y extranjeros, que pagaron entre 100 mil y un millón de dólares por departamento.

EL PARAISO

De entrada, los argumentos esgrimidos por la juez penal son dignos de un profundo análisis para los estudiosos del derecho, ya que cualquier persona que se entere de que en la Riviera Nayarit (jurisdicción del juzgado penal de Bucerías) se permite cierto grado de engaño en la venta de departamentos y condominios, pondrá manos a la obra para vender con engaños y defraudar a los compradores, sin que por ello se le atribuya una conducta ilícita, es decir, estaría en el paraíso de los defraudadores.

Si la Riviera Nayarit va a ser –junto con Puerto Vallarta-- sede simultánea del Tianguis Turístico el próximo año, las autoridades deberían tener mucho cuidado en sostener a juzgadores sociales como Mirna Flores Cortés, ya que con sus argumentos jurídicos está entregando un cheque en blanco a los delincuentes en potencia como Eduardo Valencia Castellanos, para que sigan defraudando a cientos de personas, nacionales o extranjeros, en la compra de condominios como los de Flamingos Aqcua, donde el desarrollador no sólo engañó a los compradores con publicidad fuera de la realidad, sino que les entregó departamentos de muy mala calidad y encima de ello se apropió de áreas comunes y, además violó la legislación urbana al construir varios pisos de más con vigas de acero que no forman parte de la estructura de concreto original, con el riesgo que ello conlleva en una zona altamente sísmica como está considerada la región de la Costa de Jalisco y Nayarit.

Pero volviendo a las razones que orillaron a la Juez Mirna a no decretar el fraude genérico contra Valencia Castellanos y sus cómplices, ella sostiene que “a criterio de quien aquí resuelve (o sea ella misma) los elementos descriptivos --señalados en el Código Penal de Nayarit para el caso de fraude—no se encuentran demostrados con la probanzas recabadas por la representación social, resultando insuficientes para comprobar el cuerpo del delito de fraude genérico imputado a los inculpados”.

EL FRAUDE

Ahora bien, el artículo 368 fracción III del Código Penal establece que “Comete el delito de fraude, el que engañando a alguno o aprovechándose del error en que este se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance lucro indebido para sí o para otro. El delito de fraude se sancionará con las penas siguientes: Con prisión de dos a seis años y multa de quince a sesenta días de salario, si el valor de lo defraudado excediera de cien pero no quinientas veces el salario”.

Y bueno, no obstante la contundencia clara del delito de fraude y de la conducta trazada por Eduardo Valencia y cómplices, la juez Mirna Flores asegura que el ilícito de referencia “no cuenta con una comprobación especial”, por ende, se acoge a lo que el mismo Código Penal dice en el sentido de que “para la comprobación del cuerpo del delito, los funcionarios de policía judicial y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que esos medios no esté reprobados por ellos”.

De esta manera, la Juez Mirna Flores interpretó ese “criterio” que señala el Código Penal, para hacer sus propias deducciones y no imputarle el delito de fraude genérico a Eduardo Valencia y sus compinches.

En su sesudo análisis, la Juez Mirna Flores justifica no condenar a los inculpados por fraude genérico, debido a que el primero de los elementos del cuerpo del delito, consistente en el engaño a una persona o el aprovechamiento del error en que esta se halla, contempla una doble conducta para la comisión del ilícito, una de acción, que es el engaño y otra de omisión genérica, que es el aprovechamiento del error, lo que no (sic) significa que puedan concurrir ambas, en virtud de que entre una y otra aparece la disyuntiva “o”, que conlleva a que el ilícito únicamente puede darse por el engaño que realiza el activo o por el error en que se encuentra el sujeto pasivo”.

EL ENGAÑO, SEGÚN LA JUEZ FLORES

También argumenta que “debido a que el origen de la querella se deriva de contratos, en ese supuesto, para que se configure el delito de fraude, se requiere que se compruebe que se actualizó el elemento engaño con que se dice se condujo el sujeto activo del ilícito (Eduardo Valencia y compañía), partiendo de la base de que el engaño consiste en provocar mediante argucias, artimañas, maquinaciones o cualquier otro medio, un falso conocimiento en el sujeto pasivo que provoque en éste último la determinación de realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio del sujeto activo”.

Como si fuera la abogada defensora de Eduardo Valencia, la Juez Mirna Flores agrega: “También se hace necesario comprobar que desde que se celebró el contrato el sujeto activo había decidido no cumplirlo; esto es, debe de demostrarse que la operación aparentemente civil fue engendrada por el dolo penal de una de las partes contratantes. Y en el caso concreto, no se actualiza el elemento engaño, en virtud de que la representación social ((El Ministerio Público) hace consistir el engaño en la planeación de la venta de inmuebles del complejo Flamingos Aqcua”.

Y remarca: “De las actuaciones se advierte que tal venta no es un engaño, debido a que los querellantes sí cuentan con un contrato de fideicomiso traslativo de dominio irrevocable, de ahí que no sea posible considerar que los activos del delito planearon celebrar contratos de compraventa con la intención de no cumplirlos”.

Total que para la juez Mirna Flores, no hay dolo penal “porque no se trata de una promesa de compra venta, sino de una compraventa y que los contratos de promesa de compraventa sólo generan obligaciones de hacer y no de dar”.

CONFUSIONES

Es decir, la juez Mirna –que anteriormente se desempeñaba como juez civil—trata de confundir conceptos del Código Civil con los del Código Penal y viceversa, pues no obstante a que dos testigos (ex empleados de Valencia) declararon que se dieron cuenta de que estos sujetos prepararon los contratos para protegerse y obtener más dinero por medio de penalizaciones, no le fue suficiente para condenar por fraude genérico a los involucrados.

De hecho, menciona que esas declaraciones “no son idóneas para configurar el ilícito penal, que en todo caso sería un ilícito civil consistente en la lesión, debido a la desproporcionalidad de las obligaciones de los contratantes, respecto a que el engaño se dio, de igual manera, por medio de la publicidad, donde se mostraban instalaciones que no existen”.

Y aquí viene la máxima perla jurídica de la Juez Flores:

“Cabe destacar que en las operaciones comerciales no se impide que los vendedores utilicen cierto engaño (denominado doctrinalmente como dolo bueno) –dice-- a efecto de hacer notar las bondades del producto ofertado, sin que ello obligue a cumplir con tales promesas, ya que no se trata de una declaración unilateral de voluntad, sino de publicidad”.

Pero eso no es todo, la Juez Flores también desestimó las amenazas que Eduardo Valencia hizo sobre los compradores para que entregaran dinero, “pues el delito de fraude genérico requiere que el lucro se obtenga mediante el engaño o aprovechamiento del error, y no mediante amenazas”.

Así las cosas, o estamos ante una juez complaciente con Eduardo Valencia por alguna razón de peso, ó ante una juez incompetente, por lo que bien haría el Supremo Tribunal de Justicia de Nayarit en revisar la conducta de la persona que mandaron a Bucerías como Juez Penal de primera instancia, ya que existen numerosos casos de fraudes en desarrollos turísticos inmobiliarios en toda la Riviera Nayarit que seguirían totalmente impunes de acogerse a este tipo de criterios y entonces sí, estaríamos en la antesala del paraíso de los defraudadores.

Por hoy se nos terminó el espacio, pero en otra oportunidad abundaremos sobre el fraude específico, delito que sí le fue configurado a Eduardo Valencia y cómplices, y por el cual ya existe una orden de aprehensión.

INFORMACION CLASIFICADA

LA CRISIS FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO YA HIZO MELLA en algunos periodistas que, desesperados porque no sale su pago a tiempo, comienzan a pegarle hasta por debajo de la lengua al presidente municipal.

Un caso claro fue la edición del cinco de agosto del periódico “El Sol Siempre Libres”, cuyo directorcito, Héctor García Colín critica severamente a su íntimo amigo, Salvador González Reséndiz, con un artículo cuyo encabezado rezaba…”Tendrá Vallarta Presidencia Acéfala” acompañada de un montaje fotográfico del alcalde con los ojos en la boca y la boca en la frente.

Chava está comenzando a recibir los primeros picotazos de los cuervos que ha criado a lo largo de la administración.









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