miércoles, 23 de octubre de 2013

JUEZ ORDENA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE PV



Por Jorge Olmos Contreras
 
El Juez Tercero de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo en Jalisco, Oscar Arturo Murguía Mesina, finalmente concedió el amparo de la justicia federal a la empresa Led Lumina S.A de C.V, como tercera perjudicada en el proceso de licitación y firma del contrato de concesión del servicio de alumbrado público en Puerto Vallarta y en sentencia emitida este martes (ayer) 22 de octubre del 2013, estableció que el efecto de dicho amparo es para que se reponga el procedimiento de licitación y se respeten las bases de la misma, en especial en el apartado de “Presentación y Apertura de Proposiciones”.

Lo anterior quiere decir que el Ayuntamiento perdió el juicio de garantías promovido por Led Lumina y que tendrá que acatar el fallo del Juez de Distrito, en el sentido de reponer el procedimiento de licitación, o sea que tendrá que convocar otra vez a las empresas interesadas o ya registradas para adjudicar el contrato de prestación de servicios que ya le había otorgado a la filial mexicana de la compañía francesa Citelum de México S.A de C.V.

Se espera que este miércoles el secretario general del Ayuntamiento, Antonio Pinto y o el síndico Roberto Ascencio, acompañados del alcalde Ramón Guerrero, convoquen a una rueda de para informar y explicar a los medios qué va a suceder con el contrato que ya se había otorgado a Citelum de México y si la administración municipal tendrá que pagar alguna penalización ante la inminente rescisión del contrato –o declarar su nulidad—ante la sentencia que amparó a Led Lumina.

De acuerdo con la sentencia que publica este miércoles la página del Consejo de la Judicatura Federal, uno de los principales argumentos para que el juez concediera el amparo a Led Lumina, fue la queja de que en el desarrollo del evento de presentación y apertura de proposiciones de la licitación, no se aperturaron los sobres que contenían las propuestas técnicas de los licitantes, pues solo se abrieron los sobres que contenían las propuestas económicas.

En el expediente 939/2013-9 se indica claramente lo siguiente: “No se aperturaron los sobres identificados con el número dos que contenían las propuestas técnicas, sólo se abrieron los número tres que contenían la propuesta económica, lo que sin duda contraviene el procedimiento establecido por las bases de la licitación”.

Los abogados del Ayuntamiento alegaron que dicha afirmación era falsa: “…es falsa la aseveración de la existencia de la violación al procedimiento licitatorio, así como también se niega que se hayan cambiado los sobres de las propuestas técnicas, aunado a que la quejosa solo hace una manifestación irresponsable al respecto y omite aportar algún elemento de prueba que genere convicción real y material de tal circunstancia, por lo que dicha aseveración de la quejosa no tiene sustento legal alguno”.

Sin embargo, en su resolución, el juez sostiene que “las autoridades responsables en apoyo a su informe justificado –en este caso el Ayuntamiento--, fueron omisas en ofrecer algún medio de convicción con el que demostraran plenamente que cumplieron con el procedimiento que para tal fin se estableció en las bases de la convocatoria para el desarrollo del evento relativo a la presentación y apertura de proposiciones, pues al efecto al rendir sus informes justificados solo ofrecieron como medios de prueba, copias certificadas de las documentales consistentes en el contrato de concesión, del acta de la junta de aclaraciones de once de abril del año en curso, del acta de fallo y dictamen de fallo de la licitación pública nacional 001/2013, del Acuerdo 0129/2013, de la Convocatoria para la Licitación Pública Nacional 001/2013, y del anexo “A” de la proposición del quejoso (fojas 133 a 135 y 167 a 169), medios de convicción que resultan insuficientes para acreditar que se cumplió con el procedimiento que claramente se estableció en las bases por la propia Convocante para el desarrollo de la “Presentación y Apertura de Proposiciones”.

“En esas condiciones –puntualiza el juzgador-- y ante lo fundado de la última parte de los conceptos de violación, lo que procede es conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, y dado que no está demostrado un actuar inadecuado de las responsables, sino una omisión dentro del proceso de licitación; el amparo y protección se concede para el efecto de que se reponga el procedimiento de licitación y en la “Presentación y Apertura de Proposiciones” se desarrolle el evento siguiendo puntualmente el procedimiento que para tal efecto se establecen en las bases de la Licitación Pública Nacional 01/2013 (punto 9 de las bases).

Y finaliza:

"Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1º, 73, al 77, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se Sobresee en el presente juicio de garantías promovido por la persona moral (Led Lumina), en contra del acto reclamado a la COMISIÓN DE ADQUISICIONES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, que se hace consistir en la firma del contrato de concesión que pretende suscribir la responsable con el tercero interesado (Citelum de México), con motivo del fallo emitido en la licitación pública 1/2013, por las razones indicadas en el considerando tercero de la presente sentencia.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a (Led Lumina), en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables COMISIÓN DE ADQUISICIONES y AYUNTAMIENTO, AMBOS DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, por las razones y para los efectos indicados en los considerandos último de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Así, lo resolvió y firma el Licenciado Óscar Arturo Murguía Mesina, Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, hasta hoy veintidós de octubre de dos mil trece, en que lo permitieron las labores del Juzgado, ante la licenciada Alma Rosa Enríquez Torres Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. ARET/mario”.




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