viernes, 29 de enero de 2016

GOBIERNO DE “CHAVITA” FUE OMISO Y PERMITIÓ QUE LA SEMARNAT APROBARA LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA) AL PROYECTO “AMEYALCO” EN PV… SIN OBSERVACIONES


Por Jorge Olmos Contreras

La Administración Municipal 2009-2012 que encabezó el ex alcalde priista Salvador González Reséndiz, fue especialmente negligente con respecto al proyecto turístico inmobiliario “Ameyalco”, ya que nunca puso objeción para que el 03 de noviembre del 2011 la delegación Jalisco de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sometiera al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) este desarrollo supuestamente “eco-turístico”, y que hoy esté en la antesala de causar un grave daño a la zona montañosa de este Puerto Vallarta de llevarse a cabo.

En el proceso de evaluación, y antes de aprobar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de “Ameyalco”, el 08 de noviembre del 2011, la Semarnat giró un oficio al Ayuntamiento de Puerto Vallarta para que manifestara lo que a su derecho conviniera, pero tanto el entonces presidente municipal, como sus principales funcionarios, fueron omisos y dejaron libre el camino para que el “Desarrollo de Turismo Alternativo Ameyalco Hotel/SPA/Resort” siguiera adelante.

En el documento de la MIA –cuya copia obra en poder de VALLARTA UNO—se indica que “transcurrido el plazo establecido y considerando que a la fecha no se recibió la opinión ni se obtuvo respuesta por parte de la Presidencia Municipal de Puerto Vallarta, en relación con la emisión de su opinión, se considera que las instancias mencionadas no tienen objeción alguna, en el ámbito de su competencia, para la realización del Proyecto”.

De esta manera, la MIA de Ameyalco fue aprobada de manera condicionada el 15 de mayo del año 2012, según oficio número SGPARN.014.02.01.01.960/112. El proyecto contempla construir un “ecoalbergue”, uno y dos hoteles de 340 habitaciones, 55 villas con recepción, restaurante bar, áreas residenciales y “villas ecológico campestres”, además de siete conjuntos con 148 villas más; un SPA & Health Center, tiendas, caballerizas, oficinas, almacén, bodegas y parque de actividades extremas.

LA AFECTACIÓN

La empresa “Proyectos y Edificaciones Turísticas” es la propietaria de un área de 300 hectáreas enclavadas en la sierra madre occidental, es decir, en la montaña, allá por el rumbo de Los Llanitos, al norte del ejido “El Jorullo” en el predio conocido como “El Salto”, pero de las cuales, según lo manifestado en la MIA, sus promotores proyectan la ocupación o desplante de 39.27 hectáreas, lo que representa el 13.705 por ciento del total del polígono, mientras que las restantes 252.12 hectáreas, es decir, el 86.29 por ciento del mismo, “se mantendrán libres de edificación”.

Sin embargo, los empresarios admiten que la superficie a afectar por las obras y actividades del proyecto son, por ejemplo, 15 mil 780 metros cuadrados de bosque de pino encino, 372 mil 910 metros cuadrados de bosque encino pino y cuatro mil 060 metros cuadrados de vegetación riparia.

La Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales de la Semarnat, en su evaluación reconoce también que las interacciones negativas de las obras y actividades que se presentarían en la etapa de construcción y preparación del sitio, se darán al menos, de entrada, en tres de los ocho componentes, como son la hidrología, el aire, el paisaje y pérdida del hábitat.

Así, la eliminación de vegetación representa un impacto permanente generado en la etapa inicial durante el desmonte y despalme, subraya la dependencia federal.

FAUNA EN PELIGRO

En cuanto a la fauna, se indica que los impactos previsibles son la reducción de hábitats y la migración de especies –mismos que la Semarnat considera como no relevantes (sic)--, pero sí señala que fundamentalmente las especies de los grandes y más notables grupos como son las aves, reptiles y los mamíferos, se verán afectadas por las actividades y preparación del proyecto, esto, como consecuencia del aumento del ruido en el ambiente y la presencia de trabajadores, además de que provocará que la fauna se aleje; empero, que “las área silvestres presentarán un refugio inmediato para la fauna que deje las áreas impactadas, por lo que se considera temporal y sinérgico”.

En la MIA condicionada, se consideran una serie de medidas de mitigación y programas para compensar el nivel de los impactos ambientales, pero nunca se dice cómo es que la autoridad va a supervisar y o asegurar de que éstas se cumplan, sólo las señala, entre otras, las siguientes:

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

1.- Sólo desmontar la superficie autorizada, que deberá ser gradual para permitir el rescate de los ejemplares de vegetación susceptibles de ser reubicados.

2.- Establecer viveros temporales

3.- En base a la opinión de especialistas, determinar las especies para zonas de reforestación.

4.-Para la construcción, el desmonte en cada zona autorizada se tendrá que sujetar a inspección previa, definición de conservación posible, marcaje de ejemplares, delimitación mediante trazo topográfico, rescate de flora y fauna, etc.

5.- Zonas de conservación y reforestación en forma de corredores o parches con cobertura vegetal de especies nativas y propias de la región.

6.- Sustituir al máximo el uso de agroquímicos

7.- Promover el composteo de los desechos orgánicos, como lombricultura.

8.- Prohíbe estrictamente la extracción, captura o comercialización de fauna incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

9.- Albergues temporales de fauna rescatada.

10.- La generación de ruido (por fuentes fijas o móviles) estará muy por debajo de la norma por la forma del desarrollo.

SEMADES SE LAVA LAS MANOS

En este contexto, La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Semades) de Jalisco, tampoco puso objeción al proyecto, prácticamente se lavó las manos, ya que, en un oficio del 29 de febrero del 2012, se deslinda y afirma que “corresponde a la autoridad federal en apego a sus atribuciones, para que, de acuerdo a los usos y condiciones actuales del suelo, y lo señalado en la MIA, analice valores y determine la viabilidad ambiental y alcance del proyecto, tomando en cuenta lo indicado en el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región”.

Ante esto, los promotores de “Ameyalco” sustentaron jurídicamente su proyecto con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Costa Alegre Jalisco (POETEJ) publicado el 28 de julio del 2006.

Por ello, la Semarnat Jalisco concluyó que el proyecto, tal y como fue planteado en la MIA-P, es congruente con los lineamientos establecidos en el instrumento jurídico, toda vez que el turismo de baja densidad se considera una actividad condicionada pero viable dentro del POETEJ.

Además, asegura que los instrumentos de planeación del POETEJ y el Plan Municipal de Desarrollo de Puerto Vallarta, “no señalan la prohibición expresa para las actividades de Ecoalbergue, residencias y villas, área comercial, servicios, Spa y Health Center y senderos o asentamientos humanos”.

LA RESOLUCIÓN

De hecho, señalan que en el Plan Municipal de Desarrollo de Puerto Vallarta se establece como potencialidades el ecoturismo como uno de los principales vocacionamientos del municipio.

Sin embargo, el Ayuntamiento, aquí sí, determinó que Ameyalco presentara un Plan Maestro y su correspondiente Plan Parcial de Urbanización, que, según esto, estaba en proceso de revisión y evaluación ante la autoridad competente, pero se desconoce si realmente existe.

De esta manera, la Semarnat emitió esta resolución en base, dice, a los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos, en donde se considera la valoración de las características que en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio, “por lo que la delegación federal emite dicho documento de manera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigentes en la zona, de carácter federal, a las cuales debe sujetarse el proyecto, considerando factible su autorización, siempre y cuando la empresa aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas de prevención, mitigación y compensación, minimizando así las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar”..

No obstante lo anterior –puntualiza la Sermant en la MIA—“la empresa queda sujeta a cumplir con los lineamientos, disposiciones y criterios de regulación ecológica que determinen las instancias locales competentes –estatales y o municipales-- con respecto a los instrumentos de regulación de suelo que le sea aplicables a los sitios en donde se realizará el proyecto, ya que esta resolución no obliga, ni es vinculante en forma alguna para que cualquier instancia municipal, estatal o federal emita su fallo correspondiente en materia de su competencia”.

AUTORIZACIÓN, PERO NO PERMISO

Así las cosas, la Semarnat precisa que esta resolución “sólo se refiere a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas y por ningún motivo, la presente autorización constituye un permiso de inicio de obras, ni reconoce o valida la legitimidad, propiedad y o tenencia de la tierra, por lo que quedan a salvo las acciones que determine la propia Secretaría, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Un dato que no debemos dejar pasar, es que esta MIA fue autorizada con vigencia de 2.5 años para llevar a cabo las actividades concernientes al cambio de uso del suelo en terrenos forestales en materia de impacto ambiental y de 25 años para la operación y mantenimiento correspondiente.

El primer periodo entró en vigor el 15 de mayo del 2012, por lo que en junio del 2015 terminó su vigencia y se desconoce si la empresa llevó a cabo el cambio de uso de suelo, o si ha sido requerida por la autoridad correspondiente.

Esta MIA fue firmada en esa fecha, el 15 de mayo del 2012, por el delegado federal Luis Gerardo González y se turnó copia al entonces presidente municipal de Puerto Vallarta, Salvador González Reséndiz, quien como ya vimos, nunca respondió en tiempo y forma para hacer las observaciones pertinentes u oponerse al proyecto denominado “Ameyalco”. (Foto de referencia cortesía de http://mediakit.visitpuertovallarta.com)

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