miércoles, 1 de octubre de 2014

CON UNA SIMPLE INTERPRETACIÓN JURIDICA, MAGISTRADOS DEL TEPJF LIMPIARON EL COCHINERO DE BAHIA DE BANDERAS





Por Jorge Olmos Contreras
Finalmente una interpretación jurídica de tres magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de la sala regional con sede en Guadalajara, dieron al traste con la esperanza de miles de ciudadanos de Bahía de Banderas que albergaban algún indicio de fe en las autoridades para revocar la sentencia del Tribunal de Nayarit que validó la elección de ese municipio y ratificó el cuestionado triunfo de José Gómez Pérez en los comicios para presidente municipal.

En la conciencia colectiva quedará, sin embargo, la certeza de que se cometió un monumental fraude electoral contra el candidato del PRD, Héctor Paniagua Salazar y que se cortó de tajo la posibilidad de que se llevara a juicio penal al cuñado de José Gómez, el alcalde saliente Rafael Cervantes Padilla.

Al analizar la resolución de los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso, José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, es claro y evidente que recurrieron a todo tipo de recursos legales y legaloides para desestimar las pruebas –algunas de ellas contundentes— que entregó el representante del PRD, Enrique Téllez López en el juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución dictada el 26 de agosto por los magistrados de la sala constitucional-Electoral del Tribunal de Justicia del Estado de Nayarit en los actos del juicio de inconformidad SC-E-JIN-05/2014, según el expediente SG-JRC-85/2014.

Los magistrados del TEPJF prácticamente siguieron al pie de la letra lo dictado por sus homólogos de Nayarit y le dieron la razón en casi en todo al representante de la colación “Por el Bien de Nayarit”, Héctor Gonzalo Regalado Curiel, quien con una profunda ligereza desestimó –en ocasiones en forma descarada—todas las pruebas del PRD.

LAS DENUNCIAS
La gente de Héctor Paniagua presentó, entre otras muchas acciones para impugnar la elección, 44 denuncias –33 de estas penales debidamente entregadas en la Agencia del Ministerio Público de Bahía de Banderas--, pero ninguna fue suficiente para los magistrados, las ningunearon, las barrieron, las desecharon con simples argumentos de interpretación.

Así las cosas, los magistrados ni los vieron ni los oyeron, ellos resolvieron desde una sala y nunca tuvieron la oportunidad de investigar los hechos que ocurrieron el día de la elección. Una de las denuncias es de María Nicolasa Reynoso, del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, quien observó personas armadas en camionetas sin placas, compra de votos, ingreso de policías en donde se emitían los votos, intimidación a electores por personas que obstruían el paso; se llevó a personas a votar en vehículos y les entregaban 500 pesos, es decir, la compra de votos.

Hubo denuncias penales, donde se señaló con claridad que hombres armados detuvieron a quienes transportaban urnas, como le ocurrió a Diana Judith Pérez Camacho; se ejerció violencia por parte de la Policía Estatal Investigadora, como le pasó a Eleuterio Cabián Robles y Diego Ramos Ulloa; hubo presión al electorado y persecución.

Otros ciudadanos, como Oscar Avalos Miramontes, Keila Elizondo Acosta, Karen Patiño Carmona y Crispín Carrillo Lupercio, sufrieron el acoso de hombres armados que detenían a las personas que transportaban urnas.

COMPRA DE VOTOS
También se acreditó la compra de votos a cambio de despensas y dinero, la condición de apoyos a cambio de programas sociales como el PROSA; hubo presiones laborales a trabajadores a quienes se les exigió la credencial de elector; y lo peor, se presentó una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nayarit, por violencia, en el sentido de presionar a Alberto Flores Andrade para que firmara una declaración falsa por el MP de Valle de Banderas, igual lo hicieron con Jaime Rodríguez Palomera, (quizá fue cuando inculparon a Paniagua por un crimen).

Sin embargo, el representante de la alianza “Por el Bien de Nayarit” (la que encabezaba José Gómez), alegó que no se acreditaron las circunstancias de modo tiempo y lugar. Los del PRD señalaron que era de considerarse la ligereza con que descalificaban el valor probatorio aportado, y advirtió que la autoridad se limitó a descalificar los agravios sin antes realizar un exhaustivo examen de los medios puestos a su consideración, incurriendo con ello en un acto ilegal, toda vez que no se ciñó a los principios rectores de las autoridades electorales.

Los del PRI prácticamente se burlaron de las pruebas presentadas, pues sabían que en la Sala Constitucional-Electoral de Nayarit tenían un tribunal a modo, ya que “el causal probatorio que obra en (su) poder no genera convicción respecto a la compra de votos y demás hechos narrados en la demanda, pues por lo que ve a las diversas denuncias, solo se acredita que se presentaron, más no cumplen con los requisitos legales que den certeza de la existencia de los hechos”. (sic)

El PRD acreditó la variación de casillas, pero los del PRI dijeron (y el tribunal les hizo caso) que tal circunstancia no tuvo verificativo, “pues de lo contrario se habría denunciado durante el desarrollo de la jornada electoral, lo que en la especie no ocurrió”. (Sic)

Asimismo, los PRD acreditaron que la recepción de la votación se hizo por personas distintas a la autorizada, pero “esa circunstancia no ocurrió, puesto que si bien sustituyeron funcionarios, dicha acción tiene sustento en el artículo 176 de la Ley Electoral”.

Enrique Téllez impugnó por lo menos 35 casillas por sustitución de funcionarios, falta de firmas, rubros ilegibles, errores en el llenado de las actas, tanto en la hora de inicio, cierre de votación y clausura, e inclusive la instalación de casillas en sitios diversos “pero las impugnaciones resultan inoperantes”, subrayó el priista y lo avaló el tribunal.

También se denunció que hubo errores en las actas realizando operaciones matemáticas, que hubo boletas sobrantes que se tradujeron en votos para el PRI, pero también lo desecharon.

El representante del PRI, sostuvo que no se puede decretar la nulidad de una casilla por la sola interposición de denuncias de carácter penal, más cuando las denuncias de mérito fueron interpuestas con posterioridad al desarrollo de la jornada electoral, pues considera que las mismas “son pruebas reconstituidas”.

Imagine usted, el día de la jornada electoral ni siquiera los encargados del Consejo Municipal Electoral querían recibir a los representantes del PRD, mucho menos las Agencias del MP tuvieron disposición para atender las denuncias del día, o simplemente fueron rebasadas, pues mañosamente no se preparó a agencias coadyuvantes para atender las denuncias del día.

APRECIACIONES… ¿SUBJETIVAS?

Pero con esta complicidad, el abogado de dicha coalición consideró que los agravios fueron generales e imprecisos, que no expresaron con claridad de qué manera los hechos que narran (los del PRD) transgredieron sus derechos electorales, ni precisaron su relación directa con la resolución impugnada, “son apreciaciones subjetivas y por tanto se deben desechar de plano”.

Y así tanto el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit como la sala regional del TEPJF, le dieron palo al juicio de revisión.

Pero como para que no queden dudas del “excelso” trabajo de la Sala Nayarita, señalan que (su trabajo) “fue exhaustivo al realizar un estudio detallado, al grado de desahogar diligencias específicas ante el Órgano Electoral Municipal de Bahía de Banderas, en donde incluso se extrajeron paquetes electorales de la elección en controversia. Igualmente realizó una correcta valoración de las pruebas aportadas, al grado de decidir anular la casilla 90-C6.”

Hay casos tan burdos que a criterio de los magistrados no procedió la anulación de votación de algunas casillas --aun cuando se presentaron pruebas de que se cambió de domicilio el lugar en donde operarían-- que no deja lugar a dudas sobre la falta de imparcialidad de las tres personas que analizaron el caso de Bahía de Bandera en el TEPJF.

CAMBIARON DOMICILIO DE CASILLAS

Indican, por ejemplo, que para que proceda la anulación de la votación de una casilla cuando se cambie de domicilio se deben tener tres elementos:

1) La casilla se instale en un lugar distinto al aprobado y publicada por el Consejo Municipal Electoral

2) El cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello; y

3) Que con el cambio se haya provocado confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar.

Por supuesto que hubo confusión y no hubo justificación legal para el cambio de domicilio de casilla, es decir, dos elementos claros para anular la votación, pero a los señores magistrados no les ganan una, y de inmediato razonaron con otro recurso que echó abajo esas dos causales:

“Ahora, si la casilla se instaló en un lugar distinto al aprobado y publicado por el Consejo Municipal Electoral respectivo; la votación recibida en casilla se declarará nula cuando se actualicen los extremos que integran la causal de estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio”.

"Aunado al marco expuesto, se reitera que para que la causal en estudio se actualice, es indispensable la presencia de los elementos citados, pero preponderantemente el menoscabo en los niveles de votación, que traiga como consecuencia, presentada, la vulneración del aducido principio de certeza”.

En otras palabras, para poder determinar que un cambio de domicilio de la casilla ha repercutido en la elección de la forma que se pretende, debe acreditarse de forma indubitable que la nueva ubicación por su naturaleza se tradujo en una baja afluencia de votantes provocada por el cambio de lugar, lo que en la especie no aconteció y no fue demostrado de forma alguna por el partido impetrante”.
Aquí hay que detenernos: Es decir, para los magistrados --aunque exista uno de los elementos que menciona la ley para anular la votación de una casilla que cambió de domicilio el día de la elección— no es procedente debido a que se registró una “alta votación” en dicha casilla y no una baja afluencia.

En otras palabras, si la casilla cambió de domicilio y por esa confusión van más simpatizantes del PRI que del PRD, es decir, se beneficia un partido y se perjudica a otro, de todas formas no procede su anulación; claro, a criterio de los magistrados del TEPJF.

Los mismos magistrados, justifican el cambio de un domicilio de casilla al demeritar el trabajo de los ciudadanos que fueron insaculados para el día de la elección, al determinar lo siguiente:

“Además no debe omitirse que el aseguramiento que pretende el partido actor, inadvierte que quienes integran las mesas receptoras de votación, son ciudadanos que en el mejor de los casos al haber sido insaculados y capacitados cuentan con los conocimiento mínimos necesarios para desempeñar su encomienda constitucional y aun así no es garantía de su eficacia plena, esto sin dejar de lado por ejemplo que en ciertas ocasiones estos elementos capacitados no comparecen a la encomienda y resulta necesario tomar de la fila a las personas que estén presentes”.

Con este tipo de argumentos está plagada la resolución del TEPJF, basta leer el documento para darse uno cuenta que todas las impugnaciones fueron desechadas, que hoy en día los ciudadanos seguimos dependiendo del criterio parcial de unos cuantos magistrados para echar por la borda cualquier elección ganada con todas las de la ley y ratificar el triunfo de un candidato que, como el caso de José Gómez, sabe perfectamente que hizo trampa, que utilizó todas las mañanas habidas para convertirse en un presidente municipal que no es del agrado de la mayoría de los habitantes de Bahía de Banderas.

En resumen, que hizo fraude.

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