viernes, 6 de junio de 2014

ABERRANTE RESOLUCIÓN DE LA SEXTA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JALISCO AL DEJAR EN LIBERTAD A PRESUNTO SECUESTRADOR Y VIOLADOR DE JOVENCITA VALLARTENSE


Por Jorge Olmos Contreras

No obstante a que la tuvieron secuestrada en una casa de la colonia Parque Las Palmas, a que estuvo en una cisterna amarrada y maniatada durante casi 10 días, a que abusaron sexualmente de ella y a que se encontró en dicha finca a uno de sus presuntos victimarios de nombre Ángel Vidal Palomera Yerena, la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ordenó dejar en libertad a esta persona dizque “por falta de elementos”, lo que ha provocado indignación entre la sociedad vallartense y más entre los familiares de la jovencita que el pasado 19 de enero fue violada y ultrajada por sus captores.

No se entiende cómo es que los magistrados Celso Rodríguez González, Manuel Higinio Ramiro Ramos y Esteban de la Asunción Robles Chávez (ponente de la resolución), llegaron a la conclusión de que no hay elementos para procesar a Palomera Yerena, cuando al presunto se le encontró al interior de la casa donde estaba secuestrada la menor de edad –que por razones obvias se omite el nombre—y que fue señalado como co-partícipe del secuestro y la violación sexual que sufrió la muchacha.

Por increíble que parezca, los señores magistrados resolvieron de esta manera según el expediente 16/2014-A Toca 307/2014, al concluir la resolución del 05 de junio de este 2014 de la siguiente manera: “Auto de libertad por falta de elementos para procesar por el delito de secuestro agravado y abuso sexual infantil”.

Cabe recordar que la Juez Gabriel Alejandra Enríquez Serrano dictó el auto de formal prisión contra Ángel Vidal Palomera el 27 de enero del 2014, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos aludidos, resolución a la que interpuso el recurso de apelación, misma que fue conocida por los integrantes de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia, quienes “consideraron que fueron violentados los derechos del inculpado, al no darle cumplimiento el Ministerio Público Consignador a lo que contempla el último párrafo del artículo 145 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, dado que no se le hizo saber en qué consiste cada artículo y fracción que le fueron puntualizados por el Fiscal, respecto de los delitos que se le imputaban, esto es, qué contiene cada delito, además de que no refiere los hechos, no le dicen en qué consistió su participación”.

Es decir, al presunto violador y plagiario se le “violentaron sus derechos”, pero los derechos de la menor de edad fueron olímpicamente ignorados por los magistrados, a quienes no les importó el daño que sufrió y sigue sufriendo esta mujer por las secuelas físicas y psicológicas al estar secuestrada y amarrada casi 10 días.

En más de sus argumentos, los magistrados afirman que  “para efecto de tener una adecuada defensa (Ángel Vidal), como lo marca la Constitución Federal, lo que se actualiza desde el momento en que es detenido y puesto a disposición del Agente del Ministerio Público, carece de valor la confesión rendida por el inculpado en virtud de que no tuvo una asistencia adecuada de parte de su abogado”.

Además, señala la Sala que si bien es cierto se le hicieron saber los derechos constitucionales y legales al indiciado por parte del Representante Social, así como de las personas que declararon en su contra y los hechos que se le imputaron, empero, “se observa que no consta que se le hayan hecho saber tales circunstancias, pues no se establecieron cuáles son esas actuaciones, ni quienes son las personas que declaran en su contra, tampoco los hechos que se le imputan, ya que ni siquiera se le anotaron los delitos que se le imputaban, menos los hechos por los cuales se encontraba detenido, aunque si los dan por transcritos”.

Y aquí viene lo mejor:

Los señores magistrados sostienen en su resolución que declararon nula la confesional del presunto victimario, al considerarlo “que se encuentra en un estado de vulnerabilidad física y emocional que puede poner en tela de juicio la espontaneidad y veracidad, máxime que (fue) previo a que confesara”.

En el colmo de la impartición de la justicia de la Sexta Sala, es de hacer notar que los magistrados estiman que “sí fueron acreditados los delitos cometidos en agravio de la ofendida, pero que no se acreditó la probable responsabilidad penal del inculpado Ángel Vidal Palomera Yerena”.

En otras palabras, el muchacho estaba en el lugar de los hechos como por arte de magia o por generación espontánea, vio y observó y quizá participó en los delitos mencionados, pero “no se acreditó su probable responsabilidad”.

Con esta resolución, estos magistrados están dando entrada a que se cometan más ilícitos de este tipo y que los victimarios acudan a un abogado, apelen una resolución de primera instancia y aleguen que sí estuvieron presentes durante la comisión de un delito grave como un secuestro y violación infantil, pero que no se puede demostrar que hayan participado en los delitos, aun cuando son señalados por la víctima, como en este caso.

Y para que usted lector se dé una idea de la gravedad de estos hechos, transcribimos parte del expediente con los argumentos del Juzgado Primero de lo Penal para dictar el auto de formal prisión contra Ángel Vidal Palomera:

HECHOS

“El 19 diecinueve de enero del año 2014 siendo aproximadamente las 14:00, se encontraban en recorrido de vigilancia los elementos de la Policía Investigadora por la avenida Las Palmas del fraccionamiento Parque Las Palmas, cuando se percataron de que varias unidades de la Policía Municipal iban ingresando al coto ubicado en el número 178 de la citada avenida por lo que de inmediato entraron a dicho sitio donde se entrevistaron con los guardianes del orden municipal, quienes les indicaron que tenían asegurada a una menor de edad que señalaba haber sido secuestrada desde el pasado 08 de diciembre del 2013 y ultrajada por una persona que la mantuvo en cautiverio en el domicilio localizado en la calle Privada Bahía Chetumal número 4 entre las calles Palma Areca y Palma Kentia lugar al que la llevó con engaños en relación a que le daría empleo y que ahí él iniciaría un negocio respecto de unos suplementos alimenticios de la marca GNC, por lo que una vez que se encontraba en el inmueble, refirió la menor que fue dopada y enseguida encerrada en un sitio tipo cisterna donde la mantuvo retenida en contra de su voluntad, encadenada y maniatada, espacio en el que en reiteradas ocasiones uno de los ahora inculpados hoy prófugo, abusó sexualmente de ella en numerosas ocasiones.

Por lo que con la información que fue hecha llegar a los investigadores estos se dieron a la tarea de ingresar al inmueble, ante la gravedad de la situación denunciada, además de estar ante un delito continuado, es decir, que los hechos que lo constituyen implican una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idéntica intención del sujeto que viola el mismo precepto legal en perjuicio de la misma víctima, tal como lo describe el arábigo 7 del Código Penal del Estado de Jalisco, sitio en el que localizaron al ahora exculpado de nombre ÁNGEL VIDAL PALOMERA YERENA a quien capturaron de inmediato al notar que existían indicios claros y precisos de que este había participado en la comisión del delito ejecutado, ya que en el teatro de los hechos localizaron, cadenas, ropa de la agraviada, una cámara con la que se mantenía vigilada a la menor insultada, preservativos, documentos personales del diverso activo, entre otros, máxime del estado de intranquilidad y las lesiones visibles que presentaba la ofendida, siendo evidente que se debía proteger a la víctima y evitar que el antisocial se continuara perpetrando

Entonces es que se ponderó que la captura de ÁNGEL VIDAL PALOMERA YERENA  se verificó al momento de la comisión del ilícito de acuerdo a la fracción III del numeral 146 del Enjuiciamiento Penal en el Estado de Jalisco, ya que fue detenido después de haber sido cometido y posteriormente a que la mantenida en cautiverio escapó de sus captores, al caso existió un señalamiento emitido por la afectada, además de los indicios que hacían presumible la intervención del activo en el hecho delictivo dada la naturaleza del delito, sin que al efecto hubieren transcurrido setenta y dos horas desde la comisión del delito, estar ante un delito continuado, es decir, que los hechos que lo constituyen implican una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idéntica intención del sujeto que viola el mismo precepto legal en perjuicio de la misma víctima, tal como lo describe el arábigo 7 del Código Penal del Estado de Jalisco, hasta el momento de su detención; por ello es que se consideró legal la captura del justiciable.

Pues se insiste, fue detenido dentro de la temporalidad que para tal circunstancia prevé dicha fracción, de ahí que se colme la hipótesis que prevé el artículo 146 en su fracción III del Enjuiciamiento Penal para la Entidad, esto, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto por el artículo 9 fracción I inciso c), y artículo 10 fracción, I incisos e) y fracción II inciso d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar Los delitos en materia de Secuestro, reglamentaría de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de aplicación prevista en el artículo 23 de la citada Ley, y en los términos del artículo 6 fracción I, del Código Penal para el Estado de Jalisco en vigor, cometido en agravio de la menor de edad.

Asimismo, por su Probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL INFANTIL, previsto y sancionado por los artículos 142 M fracción II y 142 N fracción VI, y en los términos de los artículos 6 fracción I del Código Penal para el Estado de Jalisco en vigor, cometido en agravio de la menor de edad”.

Pero todo el trabajo del fiscal y la juez primero de lo penal, fue tirado a la basura por los magistrados, quienes liberaron al presunto plagiario y violador, pese a que fue señalado por su víctima.

No hay comentarios:

Publicar un comentario