Por Jorge
Olmos Contreras
Para reafirmar el fraude electoral
que se cometió en Bahía de Banderas en agravio de toda la sociedad, el
presidente del Consejo Municipal Electoral (CME), Alfredo Elizondo, se negó ayer
una y otra vez a abrir los paquetes electorales. Y cuando los representantes de
los diferentes partidos lo presionaron, de plano dijo que buscaran otras
instancias electorales para exigir la apertura de las cajas que contienen las
boletas originales.
Ya por la tarde noche del
miércoles, el mismo Alfredo Elizondo –que antes trabajó como tesorero en el
Ayuntamiento del alcalde Rafael Cervantes Padilla, y éste cuñado del candidato
del PRI—entregó la constancia de alcalde electo al priista José Gómez Pérez.
El presidente del CME sólo aceptó
que se incluyera en actas las irregularidades de la jornada electoral, donde
destaca compra de votos, acarreo de votantes, robo de urnas, alteración de
actas, actas con graves errores como mal conteo de votos a favor del candidato
del PRI, actos violentos en contra de representantes de casilla al momento de
trasladar la paquetería electoral entre otras.
El ex consejero ciudadano,
Enrique Téllez, quien renunció al puesto
para no crear conflicto de intereses –ya que su hija iba en la planilla de
Paniagua como candidata a síndico--, dio una entrevista a “Bahía Televisión”
donde se quejó de la actitud de Alfredo Elizondo y su negativa a abrir los
paquetes electorales, pues sólo estaba cotejando copias con las actas de
escrutinio del PRD donde gana con amplio margen Héctor Paniagua Salazar.
En otras palabras, el presidente
del Consejo Municipal no quiso abrir los paquetes electorales para que se
compararan las actas originales (no copias) con las actas de escrutinio del
PRD, en una clara tendencia a encubrir el fraude electoral.
Trascendió que el mismo Enrique
Téllez había afirmado que el 47 por ciento de las actas electorales tiene
irregularidades, como algunas, donde se puede apreciar que los votos con números
no coinciden con los votos registrados en letra, todo a favor de José Gómez.
O como las papeletas con
incidentes que de todas formas se enviaron al Programa de Resultados
Electorales Preliminares (PREP) para alterar el resultado final de la votación.
Todas estas irregularidades,
dieron pie a la marcha masiva que bloqueó por un tiempo la carretera federal
200 a la altura de Bucerías, en donde se encuentra el Consejo Municipal
Electoral y que originó que se ordenara desde Tepic la creación de una mesa de
diálogo en el Instituto Estatal Electoral de Nayarit para analizar el caso de
Bahía de Banderas, sin que hasta ahorita se haya informado sobre si se montó
dicha mesa o sólo les mintieron a los manifestantes que protestaron por el
descarado fraude electoral.
Pero tampoco el presidente del
Instituto Estatal Electoral, Sergio López Zúñiga, ha intervenido para sancionar
o remover a Alfredo Elizondo, a quien no le importó las observaciones del PREP
y dio carpetazo a todas las inconsistencias numéricas y alteraciones de actas.
Y de cómo Alfredo Elizondo violó
la Ley Electoral, a continuación se transcriben algunos artículos de la misma,
donde claramente se indica que se debe realizar nuevamente el escrutinio cuando
los resultados de las actas no coinciden, como es el caso:
De los Cómputos y de la
Declaratoria de Validez de las Elecciones
Reglas Generales para los
Cómputos Municipales
Artículo 196.- El cómputo
municipal de una elección, es la suma que realiza el Consejo Municipal
Electoral, de los resultados anotados en las actas de la jornada electoral
relativas al escrutinio y cómputo de las casillas en un Municipio.
Los Consejos Municipales
Electorales, celebrarán con dicho objeto, sesión ordinaria el miércoles
posterior a la elección a partir de las ocho horas, con la finalidad de
examinar los paquetes y los expedientes electorales y hacer el cómputo
municipal de las elecciones de Diputados, Gobernador, Presidente y Síndico, y
Regidores.
Artículo 197.- El cómputo
municipal de la votación respectiva para la elección de Diputados, se sujetará
al procedimiento siguiente:
I. Se abrirán los sobres que
contengan los expedientes de las casillas que no tengan muestras de alteración
y siguiendo el orden numérico de ellos, se cotejará el resultado del acta de la
jornada electoral con los resultados que de la misma obren en poder del
Presidente del Consejo Municipal Electoral. Si los resultados de ambas actas
coinciden, se asentarán en las formas establecidas para ello;
II. Si los resultados de las actas no coinciden o no existiera el acta de la jornada electoral en el expediente relativo, ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo, levantándose el acta correspondiente. Los resultados se anotarán en el formato establecido para ello, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se hará constar en dicha acta, las objeciones que hubiere manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo;
III. Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Municipal Electoral, podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en los términos señalados en la fracción anterior;
IV. A continuación, se abrirán
los paquetes con muestras de alteración y se realizarán según sea el caso, las
operaciones señaladas en las fracciones anteriores, haciéndose constar lo
procedente en el acta circunstanciada respectiva;
V. La suma de los resultados,
después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores,
constituirá el cómputo municipal --------------------(sic) de la elección de Diputados,
tanto de Mayoría Relativa como de Representación Proporcional, los cuales se
asentarán en el acta correspondiente;
VI. Se harán constar en el acta
circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, así como los
incidentes que ocurrieren durante el mismo, y;
VII. Concluido el cómputo se
procederá a fijar en el exterior del domicilio que ocupa el Consejo Municipal
Electoral, el resultado del mismo;
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