jueves, 10 de julio de 2014

PARA REAFIRMAR EL FRAUDE ELECTORAL EN BAHÍA DE BANDERAS, EL PRESIDENTE DEL CME, ALFREDO ELIZONDO, SE NEGÓ A ABRIR LOS PAQUETES ELECTORALES SIN IMPORTAR VIOLAR LA LEY


Por Jorge Olmos Contreras

Para reafirmar el fraude electoral que se cometió en Bahía de Banderas en agravio de toda la sociedad, el presidente del Consejo Municipal Electoral (CME), Alfredo Elizondo, se negó ayer una y otra vez a abrir los paquetes electorales. Y cuando los representantes de los diferentes partidos lo presionaron, de plano dijo que buscaran otras instancias electorales para exigir la apertura de las cajas que contienen las boletas originales.

Ya por la tarde noche del miércoles, el mismo Alfredo Elizondo –que antes trabajó como tesorero en el Ayuntamiento del alcalde Rafael Cervantes Padilla, y éste cuñado del candidato del PRI—entregó la constancia de alcalde electo al priista José Gómez Pérez.

El presidente del CME sólo aceptó que se incluyera en actas las irregularidades de la jornada electoral, donde destaca compra de votos, acarreo de votantes, robo de urnas, alteración de actas, actas con graves errores como mal conteo de votos a favor del candidato del PRI, actos violentos en contra de representantes de casilla al momento de trasladar la paquetería electoral entre otras.

El ex consejero ciudadano, Enrique Téllez,  quien renunció al puesto para no crear conflicto de intereses –ya que su hija iba en la planilla de Paniagua como candidata a síndico--, dio una entrevista a “Bahía Televisión” donde se quejó de la actitud de Alfredo Elizondo y su negativa a abrir los paquetes electorales, pues sólo estaba cotejando copias con las actas de escrutinio del PRD donde gana con amplio margen Héctor Paniagua Salazar.

En otras palabras, el presidente del Consejo Municipal no quiso abrir los paquetes electorales para que se compararan las actas originales (no copias) con las actas de escrutinio del PRD, en una clara tendencia a encubrir el fraude electoral.

Trascendió que el mismo Enrique Téllez había afirmado que el 47 por ciento de las actas electorales tiene irregularidades, como algunas, donde se puede apreciar que los votos con números no coinciden con los votos registrados en letra, todo a favor de José Gómez.

O como las papeletas con incidentes que de todas formas se enviaron al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para alterar el resultado final de la votación.

Todas estas irregularidades, dieron pie a la marcha masiva que bloqueó por un tiempo la carretera federal 200 a la altura de Bucerías, en donde se encuentra el Consejo Municipal Electoral y que originó que se ordenara desde Tepic la creación de una mesa de diálogo en el Instituto Estatal Electoral de Nayarit para analizar el caso de Bahía de Banderas, sin que hasta ahorita se haya informado sobre si se montó dicha mesa o sólo les mintieron a los manifestantes que protestaron por el descarado fraude electoral.

Pero tampoco el presidente del Instituto Estatal Electoral, Sergio López Zúñiga, ha intervenido para sancionar o remover a Alfredo Elizondo, a quien no le importó las observaciones del PREP y dio carpetazo a todas las inconsistencias numéricas y alteraciones de actas.

Y de cómo Alfredo Elizondo violó la Ley Electoral, a continuación se transcriben algunos artículos de la misma, donde claramente se indica que se debe realizar nuevamente el escrutinio cuando los resultados de las actas no coinciden, como es el caso:

De los Cómputos y de la Declaratoria de Validez de las Elecciones

 CAPÍTULO I

Reglas Generales para los Cómputos Municipales

Artículo 196.- El cómputo municipal de una elección, es la suma que realiza el Consejo Municipal Electoral, de los resultados anotados en las actas de la jornada electoral relativas al escrutinio y cómputo de las casillas en un Municipio.

Los Consejos Municipales Electorales, celebrarán con dicho objeto, sesión ordinaria el miércoles posterior a la elección a partir de las ocho horas, con la finalidad de examinar los paquetes y los expedientes electorales y hacer el cómputo municipal de las elecciones de Diputados, Gobernador, Presidente y Síndico, y Regidores.

Artículo 197.- El cómputo municipal de la votación respectiva para la elección de Diputados, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se abrirán los sobres que contengan los expedientes de las casillas que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de ellos, se cotejará el resultado del acta de la jornada electoral con los resultados que de la misma obren en poder del Presidente del Consejo Municipal Electoral. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentarán en las formas establecidas para ello;

II. Si los resultados de las actas no coinciden o no existiera el acta de la jornada electoral en el expediente relativo, ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo, levantándose el acta correspondiente. Los resultados se anotarán en el formato establecido para ello, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se hará constar en dicha acta, las objeciones que hubiere manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo;

III. Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Municipal Electoral, podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en los términos señalados en la fracción anterior;

IV. A continuación, se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán según sea el caso, las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

V. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores, constituirá el cómputo municipal --------------------(sic) de la elección de Diputados, tanto de Mayoría Relativa como de Representación Proporcional, los cuales se asentarán en el acta correspondiente;

VI. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, así como los incidentes que ocurrieren durante el mismo, y;

VII. Concluido el cómputo se procederá a fijar en el exterior del domicilio que ocupa el Consejo Municipal Electoral, el resultado del mismo;

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