Por Jorge Olmos
Contreras
La Administración Municipal 2009-2012
que encabezó el ex alcalde priista Salvador González Reséndiz, fue
especialmente negligente con respecto al proyecto turístico inmobiliario
“Ameyalco”, ya que nunca puso objeción para que el 03 de noviembre del 2011 la
delegación Jalisco de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat), sometiera al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
(PEIA) este desarrollo supuestamente “eco-turístico”, y que hoy esté en la
antesala de causar un grave daño a la zona montañosa de este Puerto Vallarta de
llevarse a cabo.
En el proceso de evaluación, y antes
de aprobar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de “Ameyalco”, el 08 de
noviembre del 2011, la Semarnat giró un oficio al Ayuntamiento de Puerto
Vallarta para que manifestara lo que a su derecho conviniera, pero tanto el
entonces presidente municipal, como sus principales funcionarios, fueron omisos
y dejaron libre el camino para que el “Desarrollo de Turismo Alternativo
Ameyalco Hotel/SPA/Resort” siguiera adelante.
En el documento de la MIA –cuya copia
obra en poder de VALLARTA UNO—se indica que “transcurrido el plazo establecido
y considerando que a la fecha no se recibió la opinión ni se obtuvo respuesta
por parte de la Presidencia Municipal de Puerto Vallarta, en relación con la
emisión de su opinión, se considera que las instancias mencionadas no tienen
objeción alguna, en el ámbito de su competencia, para la realización del
Proyecto”.
De esta manera, la MIA de Ameyalco
fue aprobada de manera condicionada el 15 de mayo del año 2012, según oficio
número SGPARN.014.02.01.01.960/112. El proyecto contempla construir un
“ecoalbergue”, uno y dos hoteles de 340 habitaciones, 55 villas con recepción,
restaurante bar, áreas residenciales y “villas ecológico campestres”, además de
siete conjuntos con 148 villas más; un SPA & Health Center, tiendas,
caballerizas, oficinas, almacén, bodegas y parque de actividades extremas.
LA
AFECTACIÓN
La empresa “Proyectos y Edificaciones
Turísticas” es la propietaria de un área de 300 hectáreas enclavadas en la
sierra madre occidental, es decir, en la montaña, allá por el rumbo de Los
Llanitos, al norte del ejido “El Jorullo” en el predio conocido como “El Salto”,
pero de las cuales, según lo manifestado en la MIA, sus promotores proyectan la
ocupación o desplante de 39.27 hectáreas, lo que representa el 13.705 por
ciento del total del polígono, mientras que las restantes 252.12 hectáreas, es
decir, el 86.29 por ciento del mismo, “se mantendrán libres de edificación”.
Sin embargo, los empresarios admiten
que la superficie a afectar por las obras y actividades del proyecto son, por
ejemplo, 15 mil 780 metros cuadrados de bosque de pino encino, 372 mil 910
metros cuadrados de bosque encino pino y cuatro mil 060 metros cuadrados de vegetación
riparia.
La Subdelegación de Gestión para la
Protección Ambiental y Recursos Naturales de la Semarnat, en su evaluación
reconoce también que las interacciones negativas de las obras y actividades que
se presentarían en la etapa de construcción y preparación del sitio, se darán al
menos, de entrada, en tres de los ocho componentes, como son la hidrología, el aire,
el paisaje y pérdida del hábitat.
Así, la eliminación de vegetación
representa un impacto permanente generado en la etapa inicial durante el
desmonte y despalme, subraya la dependencia federal.
FAUNA
EN PELIGRO
En cuanto a la fauna, se indica que los
impactos previsibles son la reducción de hábitats y la migración de especies
–mismos que la Semarnat considera como no relevantes (sic)--, pero sí señala
que fundamentalmente las especies de los grandes y más notables grupos como son
las aves, reptiles y los mamíferos, se verán afectadas por las actividades y
preparación del proyecto, esto, como consecuencia del aumento del ruido en el
ambiente y la presencia de trabajadores, además de que provocará que la fauna
se aleje; empero, que “las área silvestres presentarán un refugio inmediato
para la fauna que deje las áreas impactadas, por lo que se considera temporal y
sinérgico”.
En la MIA condicionada, se consideran
una serie de medidas de mitigación y programas para compensar el nivel de los
impactos ambientales, pero nunca se dice cómo es que la autoridad va a
supervisar y o asegurar de que éstas se cumplan, sólo las señala, entre otras, las
siguientes:
MEDIDAS
DE MITIGACIÓN
1.- Sólo desmontar la superficie
autorizada, que deberá ser gradual para permitir el rescate de los ejemplares
de vegetación susceptibles de ser reubicados.
2.- Establecer viveros temporales
3.- En base a la opinión de
especialistas, determinar las especies para zonas de reforestación.
4.-Para la construcción, el desmonte
en cada zona autorizada se tendrá que sujetar a inspección previa, definición
de conservación posible, marcaje de ejemplares, delimitación mediante trazo
topográfico, rescate de flora y fauna, etc.
5.- Zonas de conservación y
reforestación en forma de corredores o parches con cobertura vegetal de
especies nativas y propias de la región.
6.- Sustituir al máximo el uso de
agroquímicos
7.- Promover el composteo de los
desechos orgánicos, como lombricultura.
8.- Prohíbe estrictamente la
extracción, captura o comercialización de fauna incluidas en la
NOM-059-SEMARNAT-2010.
9.- Albergues temporales de fauna
rescatada.
10.- La generación de ruido (por
fuentes fijas o móviles) estará muy por debajo de la norma por la forma del
desarrollo.
SEMADES
SE LAVA LAS MANOS
En este contexto, La Secretaría del
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Semades) de Jalisco, tampoco puso
objeción al proyecto, prácticamente se lavó las manos, ya que, en un oficio del
29 de febrero del 2012, se deslinda y afirma que “corresponde a la autoridad
federal en apego a sus atribuciones, para que, de acuerdo a los usos y
condiciones actuales del suelo, y lo señalado en la MIA, analice valores y
determine la viabilidad ambiental y alcance del proyecto, tomando en cuenta lo
indicado en el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región”.
Ante esto, los promotores de “Ameyalco”
sustentaron jurídicamente su proyecto con el Programa de Ordenamiento Ecológico
Territorial Costa Alegre Jalisco (POETEJ) publicado el 28 de julio del 2006.
Por ello, la Semarnat Jalisco
concluyó que el proyecto, tal y como fue planteado en la MIA-P, es congruente
con los lineamientos establecidos en el instrumento jurídico, toda vez que el
turismo de baja densidad se considera una actividad condicionada pero viable
dentro del POETEJ.
Además, asegura que los instrumentos
de planeación del POETEJ y el Plan Municipal de Desarrollo de Puerto Vallarta,
“no señalan la prohibición expresa para las actividades de Ecoalbergue,
residencias y villas, área comercial, servicios, Spa y Health Center y senderos
o asentamientos humanos”.
LA
RESOLUCIÓN
De hecho, señalan que en el Plan
Municipal de Desarrollo de Puerto Vallarta se establece como potencialidades el
ecoturismo como uno de los principales vocacionamientos del municipio.
Sin embargo, el Ayuntamiento, aquí
sí, determinó que Ameyalco presentara un Plan Maestro y su correspondiente Plan
Parcial de Urbanización, que, según esto, estaba en proceso de revisión y
evaluación ante la autoridad competente, pero se desconoce si realmente existe.
De esta manera, la Semarnat emitió
esta resolución en base, dice, a los razonamientos técnicos y jurídicos
expuestos, en donde se considera la valoración de las características que en su
conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio, “por lo que
la delegación federal emite dicho documento de manera fundada y motivada, bajo
los elementos jurídicos aplicables vigentes en la zona, de carácter federal, a
las cuales debe sujetarse el proyecto, considerando factible su autorización,
siempre y cuando la empresa aplique durante su realización de manera oportuna y
mediata, las medidas de prevención, mitigación y compensación, minimizando así
las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar”..
No obstante lo anterior –puntualiza
la Sermant en la MIA—“la empresa queda sujeta a cumplir con los lineamientos,
disposiciones y criterios de regulación ecológica que determinen las instancias
locales competentes –estatales y o municipales-- con respecto a los
instrumentos de regulación de suelo que le sea aplicables a los sitios en donde
se realizará el proyecto, ya que esta resolución no obliga, ni es vinculante en
forma alguna para que cualquier instancia municipal, estatal o federal emita su
fallo correspondiente en materia de su competencia”.
AUTORIZACIÓN,
PERO NO PERMISO
Así las cosas, la Semarnat precisa
que esta resolución “sólo se refiere a los aspectos ambientales de las obras y
actividades descritas y por ningún motivo, la presente autorización constituye
un permiso de inicio de obras, ni reconoce o valida la legitimidad, propiedad y
o tenencia de la tierra, por lo que quedan a salvo las acciones que determine
la propia Secretaría, las autoridades federales, estatales y municipales en el
ámbito de sus respectivas competencias”.
Un dato que no debemos dejar pasar,
es que esta MIA fue autorizada con vigencia de 2.5 años para llevar a cabo las
actividades concernientes al cambio de uso del suelo en terrenos forestales en
materia de impacto ambiental y de 25 años para la operación y mantenimiento
correspondiente.
El primer periodo entró en vigor el
15 de mayo del 2012, por lo que en junio del 2015 terminó su vigencia y se
desconoce si la empresa llevó a cabo el cambio de uso de suelo, o si ha sido
requerida por la autoridad correspondiente.
Esta MIA fue firmada en esa fecha, el
15 de mayo del 2012, por el delegado federal Luis Gerardo González y se turnó
copia al entonces presidente municipal de Puerto Vallarta, Salvador González
Reséndiz, quien como ya vimos, nunca respondió en tiempo y forma para hacer las
observaciones pertinentes u oponerse al proyecto denominado “Ameyalco”. (Foto
de referencia cortesía de http://mediakit.visitpuertovallarta.com)
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