Por Jorge Olmos Contreras
Por
alguna poderosa razón, el pasado miércoles 08 de mayo el Ayuntamiento de Puerto
Vallarta representado por el secretario general, Antonio Pinto, y la empresa
Citelum de México S.A de C.V., no firmaron el contrato de adjudicación del
servicio de alumbrado público, y aunque el funcionario municipal dijo que
obedecía a que el presidente municipal quería asegurarse de blindar
jurídicamente al municipio con cláusulas que no perjudicarán el interés de la
Comuna, lo cierto es que desde el lunes seis de mayo, la compañía Led Lumina
S.A de C.V., se amparó contra el proceso de adjudicación y el Juzgado Tercero
de Distrito le concedió la suspensión provisional para que no se cumpla dicho
contrato y citó a las partes para audiencia incidental para el próximo 15 de
mayo.
Sin
embargo, para la audiencia incidental con respecto a la suspensión de la
adjudicación, se está citando para el tres de junio a las 9:30 horas.
Al
aceptar la demanda de amparo, el Juzgado Tercero de Distrito prácticamente
concedió la suspensión de dicha adjudicación, juicio que se suma a otro de
garantías que promovió la ciudadana Silvia Gutiérrez Estrada y que se ventila
en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo.
Por
cierto, a la audiencia incidental del jueves 09 de mayo entre el Ayuntamiento y
Silvia Gutiérrez Estrada, no se presentó ningún representante del gobierno
municipal, pero para no dejar en estado de indefensión a las autoridades
demandadas, el Juzgado Primero de Distrito difirió la audiencia para el día
seis de junio a las 9:18 horas.
Sobre
el amparo que promovió Led Lumina S.A de C.V., éste ingresó en el Juzgado el 07
de mayo, y la admitieron el 08 de en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, bajo el expediente 939/2013, según el acuerdo publicado en la página web del Consejo
de la Judicatura Federal.
En
el informe, se indica que “se admite la demanda de garantías y se solicitan informes justificados a
las autoridades responsables; tramítese el incidente de suspensión solicitado
por cuerda separada; dese al Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito la intervención que en derecho le corresponde; se señalan las nueve
horas con treinta minutos del tres de junio de dos mil trece, para la
celebración de la audiencia constitucional; se tiene como tercero perjudicado a
los ahí indicados a quien se ordena emplazar por conducto del actuario judicial
adscrito; requiérase a la parte quejosa y a las autoridades responsables para
que en el supuesto de existir causal de sobreseimiento en el presente juicio,
así lo hagan saber a este juzgado, bajo los apercibimientos de ley; se hace del
conocimiento de las partes que en un término de sesenta días naturales o hasta
que se dicte la resolución correspondiente podrán manifestar si están de
acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales en las sentencias
ejecutorias en la inteligencia que la falta de aceptación expresa conlleva a su
oposición; se tiene señalando domicilio procesal y autorizados; se habilitan
días y horas hábiles a efecto de que el actuario practique las notificaciones
que de manera personal sean ordenadas en autos”.
Asimismo, informa el Juzgado que “Fórmese por
duplicado el incidente de suspensión, pídase informes previos a las autoridades
responsables, se señala audiencia incidental para las once horas con diez
minutos del quince de mayo dos mil trece. Se niega por una parte y se concede
por otra la suspensión provisional, para el efecto de que no se cumplan los
efectos del contrato de adjudicación de obra pública, siempre y cuando se
exhiba la garantía de cien mil pesos por la parte quejosa”.
Con este amparo, se da por un hecho que las cosas
se le complicaron al Ayuntamiento, por la necedad de entregar con prontitud y
con una prisa inusitada, el servicio de mantenimiento y administración del
alumbrado público a una empresa privada, en este caso a Citelum de México S.A
de C.V. la filial francesa del mismo nombre.
Como se ha informado a través de los espacios
informativos de VALLARTA UNO, el
proceso estuvo amañado desde el lanzamiento de la convocatoria, el cambio de
una palabra en el punto de acuerdo original que el alcalde presentó ante el
cabildo el pasado 25 de marzo, la tendencia de las bases de la licitación para
favorecer a una compañía y perjudicar a otras, es decir, no hubo las condiciones
para competir en igualdad de circunstancias; además, se ponderó más la
propuesta técnica que la económica y no se contestaron con puntualidad las
preguntas y dudas de las empresas que asistieron a las dos juntas de
aclaraciones.
Las irregularidades saltaban y saltan a la vista,
pero ni El Mochilas ni sus asesores las quisieron ver y, ahora la suspensión
para que no se adjudique el contrato, podría llevarse días y la concesión bien
podría dormir el sueño de los justos (injustos).
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