Por Jorge Olmos Contreras
El pasado miércoles 11 de enero de este 2017, se
publicó en el portal de actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), un acuerdo de seguimiento de la controversia
constitucional que promovió el Ayuntamiento de Puerto Vallarta para que el
gobierno del Estado le entregue para su operación el Sistema de los Servicios
de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado (SEAPAL), en donde la corte desecha
los argumentos de la Comisión Estatal del Agua, en los que señala que el
gobierno municipal es incapaz técnica y financieramente, para administrar el
organismo operador del vital líquido.
De esta manera, la Suprema Corte desecha las pruebas
periciales y alegatos que hace el gobierno del Estado, vía la Comisión Estatal
del Agua, que intenta acreditar la insolvencia del Ayuntamiento para prestar el
servicio de agua potable, en virtud de que “esa circunstancia no constituye la
materia de los actos reclamados, ni de la Litis, por lo tanto se concluye que
son inconducentes los referidos medios de convicción para acreditar la
competencia o facultades en confronta de la controversia”, se puede leer en
dicho portal.
En otras palabras, la SCJN da palo a los argumentos
técnicos o de carácter científico, que el gobierno del Estado está utilizando
como medios de prueba para evitar la municipalización del Seapal, toda vez que
el Ayuntamiento –en su demanda de controversia constitucional—impugna cinco
puntos, todos jurídicos, para que le entreguen para su operación y
administración el sistema de los servicios de agua potable.
A saber, los siguientes:
La omisión de la autoridades demandadas de
cumplimentar lo ordenado por el acuerdo del pleno del Ayuntamiento, donde se
aprobó se solicitara al Gobierno del Estado, la entrega real, material y
jurídica del Seapal, tanto de los servicios como de los bienes que conforman el
organismo, toda vez que a la fecha, tal servicio lo presta el Estado,
invadiendo y afectando la competencia municipal, no obstante la solicitud
presentada por el gobierno municipal en tiempo y forma, el 05 de agosto del
2016, tanto a las autoridades demandadas como a los terceros interesados.
Reclama el Decreto y Ley número 9608 que crea el
Seapal, que fue publicado en el periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día
jueves 08 de diciembre de 1967 y sus reformas subsecuentes, ya que tal ley no
cumple con los requisitos de validez y existencia requeridos formalmente por la
Constitución Mexicana, la particular de Jalisco y demás disposiciones
reglamentarias para su aplicación en el ámbito del territorio municipal, donde
el Ayuntamiento se encuentra facultado para su objeción.
3.- Se reclama al Congreso del Estado, los actos y
omisiones de incumplimiento con las reformas del artículo 115 Constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.
4.- El incumplimiento a lo establecido por el artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5.- Los efectos y consecuencias del incumplimiento de
la protesta de ley prevista dentro del artículo 128 de la Constitución, al no
guardar la Constitución, en el entendido que guardar la constitución es la
protección de la misma.
Sin embargo, la Comisión Nacional del Agua, propone
como pruebas periciales argumentos de contabilidad e hidráulica urbana, en el
sentido de que “los ingresos ordinarios del Ayuntamiento son insuficientes para
hacer frente a las necesidades económicas relativas al buen funcionamiento, operatividad,
continuidad y correcta prestación del servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales con los
niveles de eficiencia que requiere la ciudad de Puerto Vallarta, como puerto
turístico, y que actualmente presta el Seapal; y acreditar que la inversión en
infraestructura que debe realizar a corto y mediano plazo, así como los
requerimientos económicos en mantenimiento que se requieren para la correcta y
continúa prestación del servicio; y el segundo con el objeto de acreditar que
el municipio actor no cuenta con las capacidades técnicas para poder prestar el
referido servicio de agua potable”.
De lo anterior, se desprende que el o los abogados del
gobierno del Estado, no han tenido argumentos jurídicos de peso para rebatir
los del Ayuntamiento, y, por el contrario, sólo aportan otros de carácter
técnico, de ahí que la SCJN los haya desechado, según lo publicado y firmado
por el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán.
Por ello, la misma Corte señala las 9:00 horas del
próximo jueves 16 de marzo, para que tenga verificativo la audiencia de
ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, que se llevará a cabo en la
oficina que ocupa la citada Sección de Trámite de Controversias
Constitucionales y de Acciones de Constitucionalidad.
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