viernes, 20 de diciembre de 2019

HOY PODRÍA SALIR DE PRISIÓN EL EX ALCALDE DE BB, JOSÉ GÓMEZ; SE HABRÍA DECLARADO CULPABLE Y SOLICITAR PROCEDIMIENTO ABREVIADO



Por Jorge Olmos Contreras 

El ex presidente municipal de Bahía de Banderas, el priista José Gómez Pérez, podría obtener su libertad este viernes, luego de que se habría declarado culpable del delito de tortura y solicitar un Procedimiento Abreviado, contemplado en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con cuya figura legal puede obtener su libertad, pero al mismo tiempo le quedaría el antecedente penal y, como tal, ya no podría ocupar ningún cargo público; ni mucho menos, aspirar a un puesto de elección popular mientras tenga esta condición. 

De acuerdo con fuentes consultadas por este medio, fue el mismo José Gómez quien habría informado a familiares y conocidos que lo visitaron en prisión esta semana que hoy viernes podría dejar la cárcel, toda vez que sus abogados defensores pidieron al Ministerio Público que solicitara al juez de oralidad que lleva el caso someterse al llamado Procedimiento Abreviado. 

De hecho, se sabe que antes, los ex escoltas de José Gómez Pérez, quienes fueron los que lo habrían señalado como el autor de la tortura en agravio de un ciudadano de Bahía de Banderas, también se habían acogido a esta figura para poder dejar la prisión. 

La medida parece tener una connotación de desesperación en José Gómez, ya que, al solicitar el Procedimiento Abreviado, simple y sencillamente se declara culpable y de esta manera el juez está obligado a verificar si el delito que le imputan está dentro del rango de años para obtener este beneficio y si es así, tendría que dejarlo en libertad, pero bajo ciertas medidas y condicionantes. Y como en el proceso admite la culpa, esto sería como una sentencia condenatoria, por lo que siempre le quedará el antecedente penal de haber cometido tortura. 

En este sentido, como el delito de tortura en el Código Penal de Nayarit se sanciona con dos y hasta 10 años de prisión y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) habla de una medida aritmética de hasta la mitad de la sanción máxima para poder obtener el beneficio de la libertad a aquellos que se someten al Procedimiento Abreviado, es casi seguro que en la audiencia de este viernes (que algunos aseguran será hoy) se informe sobre la libertad del reo, a quien también le fijarán una cifra económica a pagar por concepto de reparación del daño. 

Ahora bien, los requisitos de procedencia y verificación del Juez para autorizar el llamado “Procedimiento Abreviado” son: 

1.- Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño. 

2.- Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada. 

3.- Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. 

En el artículo 202 del CNPP también se indica que “el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del Procedimiento Abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral”, como es el caso que nos ocupa. 

Para la audiencia se deberán citar a todas las partes, pero el CNPP advierte que “la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto” 

Asimismo, dicho Código indica que “cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión, cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa” 

“En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión”, que es el caso de José Gómez Pérez. 

Hay que recordar que a José Gómez lo vincularon a proceso por diversos delitos, uno de los cuales, el de tortura, amerita prisión preventiva oficiosa, por eso se quedó en la cárcel, pero con el nuevo sistema de justicia penal, los acusados también pueden acogerse a la figura ya mencionada del Procedimiento Abreviado. 

Así las cosas, algunos podrán ver en estas medidas una especie de victoria para José Gómez si recupera su libertad, pero en el fondo, es una derrota, tanto para el ego del ex alcalde de Bahía de Banderas, como para sus futuras pretensiones políticas, pues al declararse culpable estaría aceptando su responsabilidad en el delito de tortura, y por lo tanto, esa falta ante la sociedad lo seguirá de por vida, lo marcará para siempre y con el antecedente penal, ya no podrá ocupar cargos públicos de ninguna índole. 

Esto es como la anécdota de los dos amigos que están en un túnel oscuro y uno ve una luz y grita de alegría… ¡por fin, veo una luz al final del túnel!... Y el otro le contesta… ¡Cuidado, no vaya a ser una locomotora!

No hay comentarios:

Publicar un comentario